Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Diciembre de 2015, expediente CNT 024568/2015

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 24568/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 38391/I CAUSA Nro. 24.568/2015 - SALA VII - JUZG. N.. 5 Autos: “L.I.J.C.ÓN PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 24/25).

Y CONSIDERANDO:

En primera instancia, se declaró de oficio la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa porque la Sra. Juez a quo entendió que si bien el art. 24 de la Ley 18.345 otorga a la accionante la posibilidad de elegir el Juez con competencia territorial en cualquiera de los supuestos contenidos en dicha norma, en autos no se verifica ninguno de los supuestos previstos en la norma citada.

El accionante afirma que la competencia deriva de os términos del art. 118 de la ley 17.418, porque dicho precepto legal no hace referencia exclusiva al domicilio legal del asegurador, sino que resulta abarcativo del de sus sucursales, agencias y representaciones.

Atento la índole de la controversia, se dio vista de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 25 inciso j de la ley 24.946) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió según dictamen que luce a fs. 35 que, en líneas generales esta Sala comparte.

A fin de dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, la exposición de los hechos que la parte actora efectúa en la demanda (art.4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 308:2230; 324:4495, y en C.S.J.N. “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios” Competencia Nro. 495.XLV del 7 de diciembre de 2009)

En autos, el único supuesto atributivo de competencia territorial es el domicilio que la demandada posee en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El art. 24 de la ley 18.345 que regula la competencia territorial, dispone que en las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado y ninguno de estos supuestos se verifican en el sub examine.

En efecto, la dolencia que refiere en el inicio como causada por el accidente denunciado y que motiva el presente reclamo, se habrían verificado en extraña...

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