Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Noviembre de 2016, expediente CSS 010773/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº10773/2016 Sentencia Interlocutoria AUTOS: LAZARA, S.B. c/ ART FEDERACION PATRONAL S.A. Y OTRO s/LEY 24557 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de la Comisión Médica Central que ratifica lo actuado por la Comisión Médica Jurisdiccional en tanto sostiene que la naturaleza de la contingencia acaecida se corresponde con una enfermedad inculpable.

Y CONSIDERANDO:

Con fecha 23-2-2000 esta Excelentísima Cámara aprobó el Acta N° 200 reglamentaria del procedimiento a seguir en el trámite de los expedientes que provienen de la Comisión Médica Central. En el art. 1° establece que el apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal, y que en todos los casos se deberá cumplir con los requisitos previstos en los arts. 120 y 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el art. 2° dispone que esas diligencias deberán practicarse ante la Comisión Médica Central, y una vez cumplidas, se elevará la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social a sus efectos.

El escrito de expresión de agravios presentado por el apelante no reúne el requisito de suficiente fundamentación exigido por el código de rito, pues no contiene una crítica precisa y concreta del dictamen apelado, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que la sustentan.

En tales condiciones, el titular no ha logrado demostrar que la decisión impugnada incurriera en error en la aplicación de normas, como así tampoco en arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando el escrito recursivo una mera discrepancia con lo resuelto.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la resolución atacada. Esta exigencia no aparece cumplida con suficiencia en la especie, ya que la quejosa se limita a efectuar consideraciones genéricas sin controvertir adecuadamente los fundamentos sobre los cuales la Comisión Médica Central basó su pronunciamiento.

Asimismo, y a mayor abundamiento, cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR