Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Septiembre de 2023, expediente CIV 060718/2021

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

60718/2021

LAZA, JOSE LUIS Y OTRO c/ LLANES MACAZAGA, A.I.

Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, .- DBB/DP

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I - Se encuentran las actuaciones en estado de resolver el recurso extraordinario interpuesto por la demandada A.I.L.M. con fecha 12 de Junio de 2023 (FS.183/186), contra la resolución dictada por esta Sala el 02 de Junio 2023 (FS.180), en tanto la considera arbitraria, toda vez que entiende que la misma se sustenta en afirmaciones dogmáticas de derecho y de hecho, producto de un error material que lleva a impedir que se trate la cuestión de fondo por ella planteada. Entiende, asimismo, que en dicha resolución no se tuvo en cuenta los días 7 y 10 de octubre del año 2022 (feriados nacionales), con lo cual, el recurso por ella interpuesto lo fue en debido tiempo y forma.

El pertinente traslado fue ordenado el 18 de agosto 2023

(FS.199) y el mismo ha sido contestado por la parte actora el día 29

del mismo mes y año (FS.200/201), solicitando el rechazo del recurso sometido a análisis, con costas.

II- Como cuestión inicial, cabe señalar que conforme surge de la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de la Justicia de la Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Nación, lo resuelto en la resolución aquí cuestionada, escaparía en principio al objeto de los recursos extraordinarios, por tratarse de una cuestión netamente procesal (entre otros fallos 303:386; 305:514).-

Sin perjuicio de ello, la intervención de la Cámara, se limita a verificar la concurrencia de los extremos "formales" del recurso, vale decir, el carácter definitivo del fallo recaído en la causa, o la naturaleza irreparable del agravio provocado, el planteo de cuestión constitucional ‑mantenido en todas las instancias‑, su articulación oportuna, por parte legitimada para recurrir y por ante el Tribunal que dictó la sentencia definitiva.

III) Ello sentado, y en lo que concierne a las causales invocadas, primeramente se impone dejar establecido que la decisión aquí recurrida se encuentra debidamente fundada, y lo ha sido en cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal; cuestiones éstas que no son susceptibles de revisión por la vía que se intenta, por ser ajenas al recurso extraordinario, máxime si el decisorio cuenta,

como decimos, con suficientes fundamentos de la naturaleza indicada que bastan para sustentarlo como acto jurisdiccional y obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad (Fallos 303:694, 837, 873; 304

:389, 486, 781, 1894, entre otros).

En efecto, la doctrina judicial de la arbitrariedad, de la que...

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