Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Febrero de 2009, expediente 19.172/2006

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 96334/1 SALA II

Expediente Nro.: 19.172/2006 (J.. Nº 1)

AUTOS: "L.R.V.C./ FUNDACION FAVALORO PARA LA

DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA"

Buenos Aires, 27 de febrero de 2009

VISTOS:

La petición aclaratoria interpuesta por la parte actora a fs. 525/6.

Y CONSIDERANDO:

Que la parte actora articuló el remedio procesal previsto por el art. 99

de la ley orgánica contra la sentencia dictada a fs. 516/24, con el propósito de que este Tribunal aclare la extensión temporal por la que debe aplicarse la sanción conminato-

ria mensual que establece el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la solución adoptada por este Tribunal con respecto a esa cuestión no contiene error, omisión ni oscuridad alguna porque, luego de analizar el agravio USO OFICIAL

vertido por el accionante con relación al momento hasta el cual debe extenderse el cómputo de los meses involucrados en la sanción del art. 132 bis LCT, decidió con-

firmar lo resuelto en la sentencia de grado, con lo cual resulta claro que el cómputo se extiende a la medida allí decidida, y no hasta la fecha de la sentencia de fs. 516/24...

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