Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Abril de 2023, expediente COM 013204/2021

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

13204/2021 LAVOREL, D.E. c/ CAIRATTI, JORGE

ROBERTO Y OTRO s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 4 de abril de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 89.

  2. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, y con base en el monto económico efectivamente percibido, elévase el estipendio regulado en fs. 59 a 25,50 UMA, equivalentes a la fecha a $ 318.214,50 (trescientos dieciocho mil doscientos catorce pesos con cincuenta centavos), para la letrada apoderada de la parte ejecutante,

C.B.J.Z..

Por estar apelado solo por alto, confírmase el honorario en 11,61 UMA,

equivalentes a la fecha a $ 144.881,19 (ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y un pesos con diecinueve centavos), para el letrado patrocinante de la parte ejecutada, C.E.C..

Con relación al incidente resuelto en fecha 31.10.22, cabe destacar que,

dado que frente a la observación efectuada al art. 47 de la ley 27.423 no existe precepto que contemple cómo remunerar esas labores, la regulación se realizará teniendo en miras que el monto resultante exhiba una razonable relación con la remuneración que correspondiere por el pleito dentro del cual se inscribe el trámite incidental, con una reducción proporcional estimada de Fecha de firma: 04/04/2023

manera prudencial (conf. esta Sala, 3.7.18, “Salmun, J.M. c/

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

Mindsport S.A. s/ ejecutivo”, expte. n° 3301/2017).

Con esas pautas, y con base en el monto económico comprometido,

redúcense los estipendios fijados en fs. 89 a 1,30 UMA, equivalentes a la fecha a $ 16.222,70 (dieciséis mil doscientos veintidós pesos con setenta centavos), para la letrada apoderada de la parte ejecutante, C.B.J.Z., y a 0,82 UMA, equivalentes a la fecha a $ 10.232,78 (diez mil doscientos treinta y dos pesos con setenta y ocho centavos), para el letrado patrocinante de la parte ejecutada, C.E.C. (arts.

16, 20, 21, 22, 24, 29 y 51, de la ley 27.423 y Acordada CSJN 3/23).

Finalmente, por las labores desarrolladas ante la instancia de Alzada,

fíjase en 8,92 UMA, equivalentes a la fecha a $ 111.312,68 (ciento once mil trescientos doce pesos con sesenta y ocho pesos), para la letrada apoderada de la...

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