Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Diciembre de 2018, expediente CSS 009151/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 9151/2009 Autos: “LAVORATO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs.307.

Se agravia de la liquidación aprobada. Del impuesto a las ganancias, de la deducción de la obra social y solicita la aplicación del caso V..

Ahora bien, en primer orden corresponde dejar sentado que la liquidación que la magistrada aprueba se trata de una actualización de la oportunamente aprobada a fs.213 por diferencias de nuevos incumplimientos de la ANSeS. En ese sentido, es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público.

Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional (En similar sentido se ha expedido el Superior Tribunal t.311. p.495,T. 312 p.1950 entre otros)

El único remedio para evitar la eterna incertidumbre que generaría la revisión sucesiva de las sentencias para escapar al peligro del error, es la reafirmación del principio que atribuye el carácter de verdad legal al pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, que veda, por ende, revisarlo cuando adquirió ese carácter ( CSJN, B.M.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios).

"Apartarse del principio de cosa juzgada a efectos de arbitrar una resolución que se estime más equitativa puede significar, más allá de tan elevados propósitos, un modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica "..."Los argumentos basados en la equidad y la justicia no son eficaces para afectar la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales que, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden...

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