Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Marzo de 2017, expediente COM 007532/2010/CA007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 7532/2010/CA7 LAVORANO MARIA ALEJANDRA C/ GONZALO FIRST S.A. Y OTROS S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

  1. El administrador de la sucesión de la codemandada Ida M.R. de L. apeló el pronunciamiento de fs. 230/231, por el que la juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en fs. 180/183.

    Su recurso de fs. 234, concedido en fs. 235, fue mantenido con el incontestado memorial de fs. 236/237.

    El apelante se agravia, suscintamente, porque considera que la magistrada a quo rechazó indebidamente la excepción opuesta. En apoyo de su postura, sostiene que: (*) como administrador de una sucesión no representa al sucesorio ni a la causante sino a los herederos, y que (**) en tanto los dos únicos sucesores de la codemandada Ida M.R. de L. son adversarios en este juicio, no podría ser mandatario de ambos al tener intereses contrapuestos. Finalmente, afirma que no cuenta con autorización expresa de aquellos para intervenir en este proceso y que no existe manera de cumplir con la decisión recurrida sin desobedecer normas y decisiones judiciales firmes dictadas en el juicio sucesorio.

  2. La designación de un administrador judicial de la sucesión se explica por la necesidad de concentrar en una sola persona la realización y Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22993957#174140863#20170330100834958 responsabilidad de ciertos actos indispensables en el manejo de los bienes involucrados en el procedimiento, tales como el cobro de alquileres o el pago de impuestos o salarios. El administrador judicial de la sucesión, por lo tanto, sólo tiene facultades para realizar actos conservatorios de los bienes del causante y continuar el giro normal de sus negocios, como vender bienes perecederos, de mantenimiento excesivamente oneroso o de rápida depreciación (art. 2353, CCivyCom.; conf. S.S., C., en Curá, J.

    -dir.-, Código Civil y Comercial de la Nación comentado, 2da. edición actualizada y ampliada, t. VII, Buenos Aires, 2016, págs. 208/209). Fuera de estos supuestos, los actos del administrador requieren ineludiblemente el asentimiento unánime de todos los herederos o, en su defecto, una decisión judicial. No puede el administrador, entonces, incoar o contestar demandas en nombre de la...

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