Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 24 de Abril de 2014, expediente 3159/2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 3159/2014. LAVORANO ALEJANDRA C/ GONZALEZ FIRST S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES S/ INCIDENTE DE APELACION ART. 250 CPR.

JUZGADO 23 (45).

Buenos Aires, 24 de abril de 2014.

  1. Los codemandados G.F.S.A. y A.G.L. apelaron la resolución copiada en fs. 13/16 que (a) dispuso el agravamiento de la intervención societaria oportunamente decretada en grado de coadministración; (b) desplazó al único director actuante y designó un administrador judicial en su reemplazo y, (c) dispuso el aumento de la retribución mensual anteriormente fijada en favor del interventor judicial (v.

    fs. 19).

    Los agravios fueron expuestos en fs. 32/36.

  2. Una correcta hermenéutica recursiva impone distinguir adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir.

    Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia, formulando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que disentir es proponer meramente el desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se dan las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista.

    La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta.

    No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae hace a la esencia de la crítica razonada.

    Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de modo distinto al que lo hizo el juez, si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no lo son de la impugnación judicial.

    Efectuadas esas consideraciones la Sala advierte que la presentación que sustenta el recurso carece de argumentación idónea para modificar lo decidido por la Jueza a quo.

    Véase que en esa pieza su proponente solo expone una opinión discrepante con la plasmada en el veredicto, soslayando la crítica de los fundamentos medulares allí señalados; esto es que, frente a las numerosas y diversas irregularidades relacionadas con la registración contable de la sociedad (identificadas con precisión en el decisorio en crisis) que fueron detectadas por el...

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