Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2011, expediente 29.039/2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº:99388 SALA II

Expediente Nro.: 29.039/2008 (J.. Nº 57)

AUTOS: "L.M.V. C/COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA

S.A. S/DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 junio 2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se alza USO OFICIAL

la parte demandada, a tenor del memorial que luce anejado a fs. 207/210 vta.

La accionada finca su disenso con el decisorio de gra-

do, cuestionando la admisión de la indemnización prevista por el art. 212, párrafo 4to. de la LCT. Objeta, la valoración de la prueba pericial médica. Critica el modo de imposición de las costas del proceso y apela los honorarios regulados en la causa a la representación letrada de la parte actora y peritos intervinientes, por estimarlos eleva-

dos.

En primer término cabe poner de resalto que llega firme a la Alzada la consideración del Dr. Sudera, en cuanto a que la extinción de la rela-

ción laboral habida entre las partes se produjo con el ingreso en la esfera de conoci-

miento de la empleadora de la misiva de fecha 12/12/04, mediante la cual el actor le comunicó encontrarse incapacitado en forma absoluta y en tal sentido, reclamó la in-

demnización prevista por el art. 212, 4to. párrafo de la LCT.

Reiteradamente se ha sostenido que, la pérdida absoluta y permanente de la capacidad laboral del dependiente priva al contrato de trabajo de su objeto prestacional, extinguiéndolo en forma automática, más allá y con prescin-

dencia del ropaje jurídico, apariencia o forma con que haya instrumentado la extin-

ción.

Así, si el trabajador sufre un estado de incapacidad total y permanente - como ocurre en el caso de marras- esta circunstancia provoca ope le-

gis la extinción del contrato de trabajo y da derecho a aquel a la compensación social,

prevista en el art. 212, párrafo 4to. LCT.

En tal contexto, corresponde analizar las constancias médicas obrantes en la causa.

E.. N.. 29.039/2008

Poder Judicial de la Nación A fs. 151/154 obra la prueba pericial médica, de la que surge que, “el actor se presenta a la entrevista con su pareja, dada la imposibilidad de manejarse por si mismo…que su estado mental hace difícil e incomprensible su inter-

rogatorio…que en reiteradas ocasiones fue necesario que ella lo ayudase en sus res-

puestas”.

Relató el experto que, “el demandante presenta en la actualidad predominio de síntomas negativos de esquizofrenia (apatía, abulia, falta de iniciativa y retracción socio-familiar global). También presenta musitaciones (movi-

mientos de los labios en ciertos enfermos graves, pronunciando palabras escasamente articuladas) y soliloquios (diálogos consigo mismo), ambivalencia afectiva y descenso del pudor con conductas y verbalizaciones procaces…que el actor mantiene lo que se denomina delirio autístico, caracterizado en este caso por episodios alucinatorios fu-

gaces, intransmisibles donde predomina la perplejidad y la reticencia. Presenta además una marcada pobreza ideativa y global, lo que indica el deterioro parademen-

cial o de defecto que, además dificulta enormemente la semiología y que le imposibi-

lita los lazos sociales y laborales”.

Asimismo relató que, “la esquizofrenia es una psicosis de evolución crónica” y agregó que, “durante el año 2007 el actor desarrolló clínica-

mente una forma de psicosis que se manifestó por trastorno severo del juicio, alucina-

ciones, enlentecimiento del pensamiento, pobreza ideativa que pese a la medicación se mantiene hasta el presente”.

En tal contexto, concluyó que, “todos los elementos ana-

lizados permiten sostener el diagnóstico de psicosis crónica (esquizofrenia)… que el actor se encuentra incapacitado en el 70% de la TO (no puede desenvolverse por si mismo en actividades como salir a la calle, prepararse la comida, asearse, etc.)…que no se encuentra en condiciones de realizar ningún trabajo… que sufre las secuelas denunciadas en la demanda… que puede asumirse que comenzó en el año 2007 con las limitaciones del caso y que la evolución es crónica y persistente.” –nótese que, la propia empleadora reconoció en su contestación de demanda que, “en el mes de mar-

zo de 2007 se da comienzo a la licencia por enfermedad otorgada a favor del actor, a raíz de los padecimientos que acreditara mediante los certificados entregados, en los que el profesional médico consignaba: esquizofrenia”-.

R. que, el informe transcripto precedentemente no fue oportunamente impugnado por la quejosa (ver cédula de fs. 158/vta.), como así

tampoco se objetó mediante la presentación de fs. 168/169 sino que, por el contra-

rio, se advierte que allí solamente la demandada se limitó a señalar que, “el perito indicó que se acompaña al dictamen un certificado de discapacidad del 4/6/2007,

otorgado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR