Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2006, expediente Ac 96213

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 96.213 "L., L.A.c., O. y otro. Despido".

//Plata, 17 de Mayo de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se iniciaron las presentes actuaciones por la acción que promovió el señor L.A.L., ante el Tribunal de Trabajo nº 1 de San Isidro, contra O.C. y A.B. a quienes reclamó indemnizaciones por despido y por accidente de trabajo. Fundó las mismas en las leyes 20.744 y 9688 respectivamente (fs. 15/17 vta.).

    Posteriormente, ante la creación de nuevos órganos del fuero en esa jurisdicción, el tribunal interviniente declinó su competencia y remitió los obrados al Tribunal de Trabajo nº 4 (ley 11.640; Ac. 2725 y Res. de Pte. 2479, ambas del 24-IX-1996).

  2. Avanzado el proceso, el demandado B. denunció que, en el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 10 de igual Departamento Judicial, se radicó su concurso preventivo, pidiendo la suspensión de las presentes y su remisión al mismo, en virtud de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.522 (fs. 517/518 vta.), lo que se corroboró con los oficios remitidos por el juzgado concursal (fs. 522 y 532).

    Ante ello, el Tribunal interviniente declaró su competencia, considerando que la ley 24.522 no era aplicable al caso, en razón de que la acción se promovió y se notificó antes de su entrada en vigencia, fundándose, además -parte de ella- en las disposiciones de la ley de accidentes de trabajo -ley 9688-, materia excluida del fuero de atracción (fs. 536/538).

    Comunicada tal decisión al juez del concurso (fs. 539 y vta. y 540), éste reiteró la petición de suspensión y remisión de estos autos con idéntico fundamento (fs. 550), por lo que el órgano laboral entendió planteada una cuestión de competencia, elevando los actuados a esta Corte (fs. 555 y vta.)...

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