Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2008, expediente L 94679

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de noviembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.679, "L., M.A. contra Bazar Avenida S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen, desestimó parcialmente la demanda deducida por M.A.L. contra Bazar Avenida S.A., imponiendo las costas del modo que especifica (sent. fs. 237/243 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 255/261).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de grado juzgó acreditado que el vínculo laboral habido entre las partes se extinguió mediante despido indirecto en que se colocó la actora M.A.L., notificado por telegrama del día 26 de noviembre de 2002. Por las razones que expuso, consideró injustificada la decisión extintiva y rechazó las indemnizaciones pretendidas sobre dicha base y aquella fundada en daño moral (vered. fs. 232/235 vta.; sent. fs. 237/243 vta.).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 10, 58, 62, 63, 66, 75 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1109 del Código Civil; 16 de la ley 25.561 y de la doctrina legal que cita (fs. 255/261).

    Imputa al juzgador haber valorado absurdamente el telegrama de despido y el escrito de demanda, yerro que -sostiene- lo llevó a considerar que la causa invocada por la actora para considerarse despedida fue el abuso delius variandi, desinterpretando de este modo también la pretensión incoada.

    Alega que como consecuencia de aquella arbitraria interpretación, el fallo también infringe la totalidad de las normas que en él se citan, vinculadas con el mentadoius variandi, los principios de conservación del contrato de trabajo y buena fe, la obligación genérica de las partes, el deber de seguridad y la invariabilidad de la causa de despido.

    Finalmente, reprocha al sentenciante el rechazo de la indemnización prevista en el art. 16 de la ley 25.561 y la vinculada con el daño moral.

  3. El recurso no prospera.

    1. Tras valorar la prueba oral, ela quoconsideró demostrado que a partir del mes de abril de 2001, en que la accionada se hizo cargo del "Establecimiento Iguazú" (lugar donde la actora se desempeñó en las tareas de gerente de sucursal) se produjeron los despidos de un número considerable de trabajadores, circunstancia que trajo como consecuencia una sobrecarga de tareas y exigencias para el resto del personal. En ese marco, se encargó de señalar que...

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