Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Agosto de 2016, expediente FRE 000560/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 560/2015 LAVIA, D.A. Y OTRO c/ DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIO s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.

SISTENCIA, 16 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LAVIA DANIEL AURELIO Y OTRO c. DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS s. APELACIÓN DE RES. DENEGATORIA DEL REGISTRO PROP. AUTOMOTOR”, E.. Nº FRE 560/2015/CA1; Y CONSIDERANDO:

1) Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud de la impugnación judicial directa deducida por la parte actora, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 37 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58, ratificado por la ley Nº 14.467 -t.o. decreto 1114/97 y sus modificatorias- y arts. 16 a 22 del decreto Nº 335/88 del P.E.N., contra la decisión de dicho Registro que desestimó la transferencia de la cosechadora marca N.H., modelo TC 57, dominio AGD 12 y, en consecuencia, elevó la causa al Tribunal para su tratamieno –cfr. fs. 109-.

Solicita, en síntesis, se deje sin efecto la decisión recurrida y se dé curso favorable al trámite de transferencia de la máquina referida, cuyos demás datos constan en su título y legajo correspondientes, respecto de la venta Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #24634535#159547440#20160816113135915 realizada por los Sres. D.A.L. y H.O.L. en carácter de condóminos, por las razones de hecho y derecho que expone.

Manifiesta que de las constancias de solicitud del formulario 08 de transferencia de la citada unidad agrícola, formalizada en fecha 03-05-2012 surge que ambos firmantes, el primero como titular del 50% y la Sra. A.A.G. de Lavia como cónyuge del Sr. H.O.L. –fallecido-

participaron como parte vendedora y partícipe de la sociedad conyugal en el contrato de compraventa de la cosechadora a favor del Sr. E.A.L., cuya transferencia ha sido observada por el organismo pertinente impidiendo su perfeccionamiento.

Advierte que esta última circunstancia es idónea para generar responsabilidad civil de la sociedad vendedora en cuanto se pueden originar acciones judiciales en su contra, en virtud de los arts. 1.108, 1.113 y concordantes del Código Civil, dado que la tradición del bien se efectuó al comprador ya en septiembre del año 2.011.

En mérito a lo expuesto y debido a la situación de riesgo inminente patrimonial que tiene legítimo derecho a que cese, deduce el presente remedio procesal.

Efectuada la presentación y acompañada la documental pertinente, por providencia obrante a fs 116 quedan los autos en estado de resolver.

2) Analizadas las constancias de la causa cabe adelantar que el recurso no puede prosperar por las razones que se exponen a continuación.

El automotor –categoría de la que participa la máquina agrícola cuya transferencia se pretende- constituye Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #24634535#159547440#20160816113135915 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA actualmente un elemento que se ha incorporado a diversos planos de la vida social, más allá de su utilización como medio de transporte. Es una herramienta de trabajo y un medio para el esparcimiento, pero lo que es más relevante, es su...

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