Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 034462/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 34462/2013

AUTOS: L.V.P. c/ BINGO CIUDADELA SOCIEDAD

ANONIMA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan la actora y las demandadas Bingo Ciudadela Sociedad Anónima y Galeno ART S.A. a tenor de sus respectivos memoriales, que merecieran oportunas réplicas. La representación letrada de la parte actora cuestiona por reducidos los honorarios que le fueran regulados, la demandada Galeno ART S.A. apela por elevados los emolumentos que se encuentran a su cargo.

II- Al fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona el apartamiento por parte de la judicante de la anterior instancia de las conclusiones a las que arribara el perito médico respecto a la incapacidad detectada en la esfera psíquica, pues rechazó el reclamo vertido en tal sentido con sustento en que no observó debidamente fundamentado el informe mencionado.

Los términos del agravio imponen memorar que en el inicio la actora señaló que,

el 4/11/2003, ingresó a prestar labores para Bingo Ciudadela SA como camarera,

cumpliendo un horario de lunes a viernes de 9 a 17hs. o de 8 a 16hs. y sábados por medio de 8 a 14hs., en el sector B., ubicado en primer piso del edificio y en el 2do. Piso donde funcionaban oficinas administrativas y la gerencia. Indicó que sus labores consistían en brindar el servicio a todas las personas presentes en el salón (entre 100 y 120 personas),

sirviéndoles el desayuno, tarea que –según refirió– se hacía con velocidad dada la ansiedad de la gente. Explicó que, para atender a todos rápidamente y evitar enojos y malos tratos,

tenía que llevar la bandeja llena con hasta 12 platos y tasas apiladas de café con leche lo que hacía que la bandeja pesara entre 15 y 20 kg. con la cual debía caminar por todo el salón. Agregó que atendía alrededor de 60 personas a la vez y luego, tenía que llevar la vajilla sucia a la cocina nuevamente también con peso. Expuso que, después del servicio de café, debía atender mesas del sector B. hasta las 11hs., horario en que comenzaba el Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

almuerzo en las oficinas del 1er. piso, donde laboraban aproximadamente 15 personas a los que se sumaban los que iban a reuniones del directorio, hasta 25 personas. Expuso que la realización de esfuerzos para levantar y desplazar objetos causó que comenzara con intensos dolores de espalda, cabeza, mareos y falta de sensibilidad en sus miembros superiores, por los que sostiene se encuentra incapacitada y decide iniciar los presentes actuados a los efectos de obtener la reparación integral de los daños sufridos.

A su turno la demandada Bingo Ciudadela Sociedad Anónima y Galeno ART S.A.

negaron los hechos expuestos y brindaron su propia versión de lo sucedido.

En el marco señalado y en lo que hace a las secuelas incapacitantes invocadas la magistrada de la anterior instancia receptó las secuelas físicas informadas por el perito médico en su dictamen quien indicó que a partir del examen físico de la actora y los estudios médicos complementarios de rigor dio cuenta de que, a nivel del tronco superior,

la trabajadora puede realizar movimientos de flexo-extensión de su cabeza provocando dolor y limitación funcional en rangos de 0º a 10º (2%); flexión de 0 a 20º (1%); rotación de 0º a 10º (2%), Inclinación de 0º a 10º (3%). En igual sentido tomó en consideración que el experto constató que, a nivel de los miembros superiores, la actora presenta limitación en ambos en la elevación (hasta 130º) 2%; aducción: (hasta 20º) 2%; elevación anterior:

(hasta 140º) 2% y elevación posterior (hasta 20º) 2%. Por ello, a partir del cuadro médico reseñado, precisó que la incapacidad totalizaría en la sección de su tronco superior (cabeza) y miembros superiores en el 16%; porcentual que, adicionados los factores de ponderación que precisó (v.gr.: dificultad para realizar tareas habituales: 10%; amerita recalificación: 10% y edad: 2%, total 22%), por lo que, en el aspecto físico, determinó que la Sra. L. presenta una Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva del 19,52% de la TO.

Sin embargo, se apartó del mentado informe en lo que respecta a las secuelas psicológicas sobre la base de que –según su criterio– no se encontraban debidamente fundamentadas.

Contra dicha resolución se alza la parte actora, quien sostiene que no corresponde apartarse de las conclusiones del galeno ya que las mismas proceden de un profesional idóneo, por lo que la incapacidad que presenta en la faz psicológica se encuentra debidamente acreditada.

Sobre el punto adelanto que asiste razón a la recurrente, ello por cuanto el experto médico en su informe dio cuenta de haber constatado a través de los exámenes complementarios integrados en autos y antecedentes médico legales, con relación de causalidad verosímil entre los hechos invocados en el recurso en análisis y su estado actual que identifica con una R.V.A.N. grado II, indicando que se constata a través del estudio de Psicodiagnóstico que presentara la psicóloga L.. V.C.C. M.N. 59201,

Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

adjuntado en el sobre anexo 5626 de este expediente, a través de entrevista, tests proyectivos y desiderativos ausencia de indicadores de organicidad.

Constató, que se trata de una personalidad de estructuración neurótica normal;

lúcida, globalmente orientada. Cuyas funciones psicológicas básicas: Atención,

sensopercepción, ideación, juicio, memoria, pensamiento; se hallan conservados. Negó

antecedentes psiquiátricos previos. Explicó que, conserva el apetito y sueño incompleto,

que en oportunidad de la entrevista manifestó sentir bronca por querer hacer cosas que no puede como tareas hogareñas cotidianas debido a sus dolencias físicas, que siente ansiedad e incertidumbre por su futuro, se encuentra nerviosa y preocupada especialmente cuando siente dolores y malestar en las zonas afectadas.

Concluyó su informe considerando que, en el caso de la actora, a partir de las secuelas del incidente ocurrido en su trabajo, le provocan una disminución de su capacidad de goce individual, social, laboral y recreativo, condicionando su vida, empobreciéndola,

que estas repercusiones en el plano psicológico, se expresan a través de los test mostrando un yo con recursos, un psiquismo donde la prueba de realidad y el juicio lógico se encuentran conservados, o sea una personalidad de base normal neurótica, pero en la que a su vez se detectan signos de angustia, ansiedad, hiperemotividad y tensión acompañado de un mal control de las emociones en una relación de causalidad directa con las secuelas ocasionadas por el incidente laboral, por lo que se puede afirmar que el daño psicológico está íntimamente relacionado con la merma física de la actora.

Tal como he sostenido en reiteradas oportunidades, es sabido que el impacto que determinado suceso puede tener en la esfera psíquica de las personas no es uniforme ni responde a parámetros inmodificables, en tanto la labilidad o capacidad adaptativa de los seres...

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