Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2023, expediente FSM 017619/2021/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 17619/2021/CA2

LAVECCHIA, G. Y otro c/ OSDE s/ LEYES ESPECIALES

(diabetes, cáncer, fertilidad)

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3

San Martín, 10 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 07/09/2022,

    en la cual el Sr. Juez “a quo” hizo lugar a la acción promovida por G.L. y el Sr. C.G.S. -a quienes les asistía el derecho- de obtener de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), la cobertura integral de tres (3) tratamientos anuales de fertilización asistida de alta complejidad (FIV/ICSI) en los términos y con los alcances decididos y de acuerdo a lo prescripto por la médica tratante.

  2. Para así decidir, consideró que se encontraba acreditada la afiliación de la actora, el diagnóstico y la indicación médica para el procedimiento reclamado.

    Resaltó que, los amparistas desde octubre de 2020

    habían realizado tres procedimientos de reproducción asistida de alta complejidad, sin lograr embarazos en la primera y tercerea ocasión y logrando un embarazo que se detuvo espontáneamente en el primer trimestre de gestación y que, todos esos procedimientos habían sido íntegramente cubiertos por la contraria y realizados en un Instituto contratado por la accionada.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Continuó que, en septiembre de 2021 quisieron realizar un nuevo procedimiento de reproducción asistida y la misma fue denegada por OSDE.

    Por otra parte, sostuvo que la ley 26.862

    establecía como objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida y la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo.

    Hizo hincapié, que el decreto 956/2013 no especificaba si se trataba de tres intervenciones en total o en un determinado lapso temporal, lo que fue aclarado por la Corte Suprema, cuando afirmó que la única interpretación admisible era la que habilitaba a los interesados a acceder a tres tratamientos anuales de reproducción medicamente asistida con técnicas de alta complejidad.

    Así, citó jurisprudencia, doctrina y añadió que,

    el temperamento a adoptarse en el caso debía seguir tales lineamientos, dada la autoridad de la cual procedía, más aún cuando la accionada no aportó nuevos argumentos que justificaran modificar la doctrina reseñada en el caso concreto.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida en razón del hecho objetivo de la derrota y por no existir justificación que permitiera apartarse de esa regla.

  3. Asimismo, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, debido a la apelación efectuada por la letrada de la parte actora, respecto a la Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 17619/2021/CA2

    LAVECCHIA, G. Y otro c/ OSDE s/ LEYES ESPECIALES

    (diabetes, cáncer, fertilidad)

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3

    regulación de honorarios efectuada en la resolución por bajos.

  4. Se agravió la recurrente, en primer lugar,

    entendiendo que el J. “a quo” transcribió jurisprudencia vinculada al aludido proceso, omitiendo vincularlos al caso concreto.

    Expuso que, la sentencia debía ser dejada sin efecto debido a que la acción de amparo intentada era inadmisible, en tanto no se corroboraban los extremos previstos en el art. 43 de la Constitución Nacional.

    En virtud de ello, consideró que no existió

    ninguna conducta de su mandante que hubiese afectado garantía constitucional alguna de la parte actora,

    especialmente, su derecho a la salud.

    Agregó que, había brindado cobertura en los términos dispuestos en la normativa aplicable en materia de reproducción asistida.

    Se quejó, respecto a la cantidad de tratamientos de reproducción medicamente asistida (TRMA) de alta complejidad otorgados, en tanto el magistrado dispuso que debía brindar tres anuales en forma completa.

    Alegó que, la decisión adoptada fue resuelta en forma inconsulta, sin solicitar la intervención del Ministerio de Salud de la Nación en forma previa a expedirse acerca de la cuestión en debate.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Dijo que, resultaba arbitrario el fallo del magistrado de grado, en tanto no podía prosperar la pretensión de la accionante en el sentido de que OSDE le brindara cobertura más allá del límite establecido legal y reglamentariamente, ya que la limitación impuesta por ley era clara, hasta tres tratamientos y no más.

    Por otro lado, advirtió que una de las razones que se tuvieron en miras para limitar a tres los tratamientos de reproducción medicamente asistida de alta complejidad a ser cubiertos, se debió a las complicaciones que la realización de una cantidad indeterminada de tratamientos podía provocar en la salud del paciente y eventualmente del niño por nacer.

    Sumó que, en igual sentido se pronunció el Ministerio de Salud en la providencia N°5091/10 G.C.P., en la cual desde un punto vista médico concluyó que, al establecer criterios de cobertura debía determinarse que se cubrieran económicamente no más de tres intentos por pareja.

    Refirió que, la norma pionera en el tema fue la ley de la Provincia de Buenos Aires n° 14.208, la que había establecido un límite menor que el de la ley nacional, un tratamiento de alta complejidad por año, hasta un máximo de dos.

    Con relación al establecimiento médico en el cual debía la parte actora efectuar los TRMA, informó que OSDE

    ofrecía a sus afiliados los establecimientos “Gens” en la ciudad de Quilmes y “Procrearte” en La Plata.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 17619/2021/CA2

    LAVECCHIA, G. Y otro c/ OSDE s/ LEYES ESPECIALES

    (diabetes, cáncer, fertilidad)

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3

    Destacó que, por medio de la ley 26.862 se incorporaron los tratamientos de fertilización asistida al PMO lo cual resultaba obligatoria, con los alcances indicados en el decreto reglamentario 956/2013.

    Argumentó que, su mandante contrataba prestadores para determinadas prestaciones y/o especialidades, no siendo los mismo contratados para todo tipo de prestaciones.

    Finalmente, solicitó que se dejara sin efecto la sentencia atacada e hizo reserva del caso federal.

  5. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino solo aquellos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835,

    311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II,

    causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  6. En primer lugar, corresponde indicar que la acción de amparo, regulada en el Art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pudiera afectar los derechos constitucionales.

    Máxime, que su apertura requiere circunstancias de muy definida singularidad, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede ser reparado acudiendo a la acción urgente y expedita del amparo (Fallos: 301:1061; 306:1253; 307:2271, entre otros).

    En tales casos, corresponde que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido, sin remitir el estudio del asunto a los procedimientos administrativos y ordinarios.

    En atención a las particularidades de la pretensión esgrimida en la presente, que gira en torno a la cobertura de tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad (FIV/ICSI), la vía elegida en los términos del Art. 43 de la Constitución Nacional resulta procedente. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios vertidos en este sentido.

  7. De las constancias de autos, surge que la presente acción de amparo fue iniciada por los Sres.

    G.E.L. y C.G.S., a fin de que la demandada otorgara la cobertura total e integral del 100% respecto del Procedimiento de Reproducción Asistida de Alta Complejidad (Fecundación In Vitro, FIV - Inseminación Intracitoplasmática de Espermatozoides, ICSI), el que debía ser otorgado a través de prestadores propios o contratados,

    indicado por la Dra. F.R., especialista en la materia y prestadora de la demandada (vid escrito de demanda digital, punto

  8. EXORDIO).

    Asimismo, está acreditado que los actores están afiliados a la demandada y que la Dra. F.R. requirió autorización para realizar procedimiento de Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 17619/2021/CA2

    LAVECCHIA, G. Y otro c/ OSDE s/ LEYES ESPECIALES

    (diabetes, cáncer, fertilidad)

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3

    fertilización asistida de alta complejidad en el Instituto Médico de Alta Complejidad San Isidro SA.

    A su vez, la...

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