Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Diciembre de 2016, expediente CIV 068254/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Lavarra, M.G. c/G., G.E.; s/ fijación y cobro de valor locativo. Ordinario”. E.. n° 32157/2015; “Lavarra, M.G. c/G., G.E.; s/ división de condominio.

Ordinario”. E.. n° 68254/2014. Juzgado n° 96 En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Lavarra, María Gerarda c/

Giribaldi, G.E.; s/ fijación y cobro de valor locativo.

Ordinario” y “Lavarra, M.G. c/G., G.E.; s/

división de condominio. Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Autos “Lavarra, M.G. c/G., G.E.; s/ fijación y cobro de valor locativo. Ordinario”. E.. n°

32157/2015:

Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora y la demandada contra la sentencia de fs. 72/7 que hace lugar a la demanda de división de condominio respecto del sito en la calle Dr. E.L. 476, y fijación del valor y cobro del valor locativo contra la condómina por el periodo 1/7/2010 a la fecha de la sentencia, por el plazo de 73 meses, por la suma de $ 300.000, con más intereses y costas de los juicios.

A fs.99 expresa agravios la actora quejándose del monto de condena en concepto de alquileres adeudados por la suma de $ 300.000, como de la omisión de su fijación con posterioridad a la sentencia.

La accionada plantea una serie de cuestiones relativas tanto a la división de condominio como la fijación del valor locativo. Se agravia del monto resarcitorio en concepto de canon locativo al indicar que el a quo no tuvo en cuenta las mejoras realizadas y los impuestos abonados durante el periodo objeto de litis (fs.104).

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24218667#169760818#20161223123252289 Las respectivas piezas procesales fueron contestadas por la contraparte a fs.109 y fs.111.

II-Autos “Lavarra, M.G. c/G., G.E.; s/ división de condominio. Ordinario”. E.. n° 68254/2014:

A fs. 198 se agravia G. en idénticos términos a los expuestos en el expediente acumulado, por lo que resulta innecesario realizar una repetición innecesaria.

El traslado respectivo es contestado por la actora a fs. 203, pidiendo la deserción del recurso.

III-Agravios de la accionada G..

La atenta lectura de las apelaciones de fs. 104 del expediente por fijación del valor locativo, como la de fs.198 del expediente por división de condominio –en esencia, una duplicación- me persuaden que ambos recursos se encuentran desiertos.

En efecto, no existe de parte de la apelante una crítica concreta a los errores que se pretende revertir en esta Instancia.

Recuerdo que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351).

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las...

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