LAVARDA JUAN ALBERTO Y OTROS c/ EN-M° JUSTICIA-GN-DTO 1897/85 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 09 Octubre 2014 |
Número de expediente | CAF 018876/2008/CA001 |
Número de registro | 114442321 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 18876/2008 LAVARDA JUAN ALBERTO Y OTROS c/ EN-M° JUSTICIA-GN-
DTO 1897/85 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de octubre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “Lavarda, J.A. y otros c/ EN-M°
Justicia-GN-Dto 1897/85 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Señor Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que por sentencia de fs. 114/115 la Sra. Jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda, condenando al Estado Nacional a abonar a los actores las sumas que, con arreglo a lo establecido en el Dto. 1897/85 y la Resol. 500/85, corresponda, con más sus intereses y costas.-
II.-Que a fs. 119 apeló la parte demandada, quien expresó agravios a fs. 127/129, los que fueron contestados por su contraria a fs. 133 y vta.-
III.-Que los agravios de la demandada se refieren, en primer lugar, a que las sumas otorgadas por el Decreto 1897/85, reglamentado por la Resolución 500/1985, no tendrían carácter remunerativo ni bonificable y que no sería aplicable al personal retirado Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA después de 1985; en segundo lugar, a que ninguno de los actores se encontraba en actividad durante los tres meses en cuestión del año 1985, por lo que –sostiene- no les corresponden las sumas que pretenden; y, por último, a la capitalización mensual de los intereses ordenada por la Sra.
Jueza.-
IV.-Que en cuanto al primero de los agravios cabe puntualizar que los actores promovieron demanda tendiente a que se compute como parte integrante de su haber de pasividad la gratificación que fuera otorgada bajo el nombre de “préstamo especial” a la generalidad del personal en actividad durante los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 1985, y que la Sra. Jueza resolvió de conformidad con la sentencia del 6/6/1989 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “M., M.H. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ cobro de pesos”.
Sobre el punto, debe señalarse –en lo que aquí...
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