Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Junio de 2021, expediente CIV 114943/2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

114943/2010 LAVALLE 641 SA Y OTRO c/ CONS DE

PROP DE LA CALLE LAVALLE 641 Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS DERIVADOS DE LA VECINDAD

Buenos Aires, de junio de 2021.- AB/MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: A.I) Por recibido el expediente de manera digital.

II) Se anticipa a los interesados que se cargará en el portal oficial www.cij.gov.ar todas las resoluciones que se dicten en este expediente, en estricto cumplimiento de la Ley 26856 y la Acordada 24/13 de la CSJN, si no media oposición fundada dentro del quinto día.

III.i) Arriban las presentes actuaciones a esta instancia con motivo de los distintos remedios impugnatorios deducidos contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2020 por la Sra. Jueza a cargo del trámite desarrollado ante el Juzgado Civil nro. 93 y los honorarios allí regulados (v. 1, 2, 3, 4,

5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13).

La decisión sobre el fondo de la cuestión ha sido impugnada por la parte codemandada Praga (v. aquí), cuyo recurso se concedió el 5 de marzo de 2020 (v. aquí), por la parte codemandada consorcio (v. aquí) y por la parte actora (v. aquí), cuyos respectivos recursos se concedieron el 9 de marzo de 2020

(v. aquí).

III.ii) Al respecto, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la Fecha de firma: 23/06/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando medie consentimiento, ya que esa decisión no reviste carácter definitivo, por lo que una sala se halla facultada para revisar e,

incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en M. (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p. 105, nro.

III; C., S.C., “C., P.c.M.,

R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.,

íd., “M., C. s/ sucesión”, del 27-2-13;

id., íd., “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/

oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id., íd., “G., G.

c/ Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”,

del 6-6-17 y sus citas, entre otros). Al respecto, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control...

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