Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita220/17
Número de CUIJ21 - 511080 - 4

Reg.: A y S t 274 p 415/416.

Santa Fe, 25 de abril del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica del imputado contra la resolución 761, del 8 de noviembre de 2016, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor I.A., en autos "LAVACA, RICARDO JOSÉ -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'LAVACA, RICARDO JOSÉ S/ ESTAFA'- (CUIJ 21-07005583-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511080-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por medio de la decisión impugnada, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor I.A., declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución 499, del 30 de setiembre de 2016, por medio de la cual la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción N° 12 de Rosario, en lo que aquí interesa, había rechazado el pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado (fs. 3/4 y 1/2, respectivamente).

  2. Contra tal pronunciamiento, deduce la defensa recurso de inconstitucionalidad (fs. 6/13v.).

    En primer lugar, señala que se ataca una decisión equiparable a definitiva, en tanto fue dictada en juicio que no admite otro ulterior sobre el mismo objeto y le causa al imputado un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior.

    Agrega que de quedar firme lo resuelto L. se vería impedido "para siempre" de gozar efectivamente y sin restricciones arbitrarias de la "probation", ya que se continuaría con el "iter procesal" hasta la sentencia.

    Cita jurisprudencia de la Corte nacional y de este Tribunal sobre la suspensión del juicio a prueba y refiere que ello "...prueba rotundamente la recurribilidad extraordinaria alegada..." (f. 7). Asimismo, invoca precedentes de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario sobre el instituto analizado y expresa que no se estableció la inapelabilidad de las decisiones que se adoptaron en instancias ordinarias.

    Por otro lado, enuncia que el error de declarar inapelable la denegatoria de la "probation" se agiganta si se considera que se trata de un auto procesal importante que impone el respeto de la garantía de doble conforme.

    Critica el pronunciamiento de la Cámara y le achaca falta de motivación. Relata que lo decidido le impidió a su parte cuestionar los argumentos brindados por la Jueza de grado para denegar la suspensión del juicio a prueba.

    En este sentido, expresa que el imputado dejó de ser funcionario público...

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