Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Julio de 2020, expediente CCF 000036/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 36/2019

LAUSI, S.M. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO

DE SALUD

Buenos Aires, de julio de 2020. ND

Habilítese la feria extraordinaria para el dictado de la presente resolución y su ulterior notificación (conf. punto 6° de la Acordada 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), toda vez que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

VISTO: el recurso de apelación subsidiario interpuesto y fundado por GALENO ARGENTINA S.A. a fs. 76/78, contestado por la actora a fs. 80/82, contra la sentencia de fs. 71/73; y CONSIDERANDO:

  1. La señora S.M.L., mediante apoderada,

    promovió la presente acción –con medida cautelar- contra la empresa de medicina privada arriba mencionada a fin de que ésta procediera de forma inmediata a la cobertura de todas las prestaciones que fueran necesarias para el tratamiento terapéutico que se le indicara en virtud de la dolencia que padece (confr. punto I del escrito de inicio, fs. 13/20). Expuso que la beneficiaria cuenta hoy con 72 años de edad y que sufre, entre otras dolencias, “Anormalidades de la marcha y de la movilidad; apnea del sueño;

    artrosis de cadera, insuficiencia respiratoria crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, diabetes” (conf. certificado de discapacidad de fs. 5),

    por lo que requiere de internación, medicación y rehabilitación, con atención médica permanente las 24 hs. del día (conf. punto I de la pieza de inicio).

  2. Habiendo cumplido la demandada con la intimación que le fuera cursada por el Juzgado a fs. 27, a fin de que manifestara su postura respecto a las prestaciones requeridas por la actora, previa remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense (conf. fs. 38/39 y fs. 41/43), se decretó la medida cautelar solicitada en el escrito inicial, disponiéndose que Fecha de firma: 15/07/2020el demandado proveyera a la actora la cobertura de internación en un centro Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    especializado de tercer nivel, al 100% con prestadores propios o contratados por la demandada, o bien que limitada al monto que surgiera de las actualizaciones correspondientes al Módulo Hogar Permanente Centro de Día Categoría “A” prevista en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud,

    con más el 35% en concepto de dependencia (conf. fs. 44/46).

  3. A fs. 47/48, la representación letrada de la parte actora señaló, que dados los cambios experimentados en la recuperación de la señora LAUSI, acaecidos en los últimos días, el médico tratante Dr. A.O.D. –M.N.86880- indicó la...

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