Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Noviembre de 2020, expediente FCB 020081/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 20081/2015/CA1

AUTOS: “LAUS, M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 25 de noviembre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LAUS, M.C. c/ ANSES – REAJUSTES

VARIOS” (Expte. N° FCB 20081/2015/CA1 ), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 1- en contra de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente, dispuso hacer lugar a la excepción de defecto legal impetrada por ANSeS. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionante funda su recurso de apelación, aduciendo que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es, el reajuste de sus haberes y la vinculación de la jubilación mínima garantizada con el salario mínimo vital y móvil y su posterior movilidad, lo que torna imposible en este estadio procesal establecer la suma a la que finalmente se arribará (fs. 33/34vta.).

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 36).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta en la resolución en crisis.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes obrados. Así, la accionante, señora M.C.L., dedujo demanda en contra de la A.N.Se.S.

    solicitando el reajuste de su haber previsional, el cual fue rechazado por dicho organismo previsional mediante resolución obrante a fs. 3/5.

    Por su parte, la accionada, opuso excepción de defecto legal (ver fs. 20/23vta.),

    sosteniendo que la acción incoada no cumplimentó lo dispuesto por el art. 330 del Código de rito en cuanto dispone que toda demanda deberá precisar el monto reclamado, pretensión que fue admitida por el Juez de grado en el pronunciamiento, todo lo cual es objeto del recurso de apelación que nos ocupa (fs. 24/25).

  3. Dicho esto, cabe señalar que el defecto legal en el modo de proponer la demanda procede ante la violación de los requisitos del art. 330 del CPCCN siempre y cuando tales defectos sean de una gravedad tal que coloquen al demandado en un verdadero estado de indefensión,

    tutelándose con ello, el derecho de defensa. En este...

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