Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 041569/2021/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

41569/2021

L, M Y OTROS c/ B, J L s/ALIMENTOS (J. 86)

Buenos Aires, de mayo de 2023.- M/JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Toda vez que el apelante del día 25 de diciembre de 2022 no presentó el memorial, en atención a lo establecido por el art. 246 del Código Procesal Civil y Comercial, declárase desierto el recurso de apelación contra la retroactividad de la cuota alimentaria establecida en la sentencia, concedido el día 26 de diciembre de 2022.

  2. Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por el Ministerio Pupilar contra el decisorio del día 21 de diciembre de 2022, en cuanto fijó la cuota alimentaria que el padre deberá abonar en favor de sus dos hijos de actualmente 15 y 12 años de edad, en la suma de $70.000 mensuales retroactivo a la mediación del día 18 de diciembre de 2020, con más la medicina prepaga, actualizable semestralmente en la misma proporción en que se aumente el establecimiento educativo o la cobertura médica, lo que en cada caso resultare mayor. El memorial se presentó el día 9 de febrero de 2023, cuyo traslado fue contestado el día 16 de febrero de 2023. La Sra. Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso y lo fundó el día 21 de abril de 2023.

  3. Al iniciar estos actuados, el 12 de junio de 2021, la actora solicitó que se fije en $90.000 mensuales el monto de la cuota en concepto de alimentos a favor de sus hijos y que se actualice acorde a la realidad del país y la medicina prepaga. Expuso que vive con las hijos en un departamento de tres ambientes propiedad de ambas Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    partes (70% a su nombre), y que los fines de semana viven con el padre en el inmueble ganancial del Club de Campo "Los Quinchos".

    Dijo que él les paga la medicina prepaga S.M. descontada de su sueldo por su empleadora.

    Manifestó que ambos padres son profesionales, con un nivel socio económico medio alto, que los hijos son alumnos del C.M. y estudian inglés en el Instituto Oxford. El hijo practica béisbol en el Club Ferrocarril Oeste, y la hija, natación en el Gimnasio Olympus. El hijo concurre a tratamiento psicológico.

    Tienen contratado el Servicio de Conservación de células madres por posibles tratamientos de los hijos. Relató que ella es contadora,

    trabaja a tiempo completo en una empresa extranjera con una facturación de $133.000 al tiempo de la demanda; que el padre es ingeniero industrial con posgrados, actualmente es Coordinador de Relaciones Institucionales del Polo Tecnológico de la Universidad de la Matanza. Se moviliza en un automotor Honda City LXMT año 2015 de la sociedad conyugal y que tiene cuentas en los Bancos Supervielle, M., Galicia y bienes propios heredados. Afirma que los ingresos de ambas partes son similares. Liquidó gastos por ese entonces en $142.175,62.

    El día 30 de junio de 2121 se fijaron en $40.000 los alimentos provisorios.

    Al contestar, el demandado expresó que trabaja como Coordinador de Relaciones Institucionales del Polo tecnológico UNLAM de la Universidad de la Matanza y que su sueldo neto fue de $69.277 con más un contrato por diez meses con la misma empleadora de $50.000 por mes. Dijo que la actora trabajó en la Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    Empresa Multinacional Epson Argentina S.A. y actualmente en Lawyer.com Inc. con ingresos que calcula en U$S3.000. Propuso el pago como definitivos de los alimentos provisorios fijados en $40.000 junto con la medicina prepaga por considerar que de tal manera los aportes de los progenitores se encontrarían equilibrados atento que él cubre los gastos de los hijos mientras permanecen con él los fines de semana y feriados.

    El día 13 de octubre de 2022 fueroN elevados los alimentos provisorios a $50.000 junto a la medicina prepaga, lo que fue confirmado por esta Alzada el día 22 de noviembre de 2022.

    Con fecha 21 de diciembre de 2022 se dictó sentencia que estableció la cuota alimentaria definitiva a favor de ambos hijos en el modo ya expuesto y manteniendo la medicina prepaga ya aportada por el alimentante.

  4. Se quejan la actora y el Ministerio Pupilar por el monto de la cuota fijada a favor de los hijos, por considerarla exigua.

    Plantean que la cuota no alcanza a cubrir las necesidades de los alimentados, que la sentenciante no merituó su mayor edad desde la demanda ni la inflación, desconociendo las constancias de la causa y la realidad económica del país. Cuestiona que la sentencia ha cargado la obligación alimentaria en cabeza de la madre conviviente, la que cubre los gastos del colegio y de la vivienda. Que los ingresos del alimentante que sirvieron de base estaban desactualizados y que omitió considerar que el demandado es titular por herencia de los inmuebles de Colombres 831 de esta ciudad, y de la Calle 109 N°

    1569, Guernica, P.. de Bs. As. entre otras cuestiones. Pidió una cuota no inferior a $85.000.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Al contestar, el alimentante solicita que se confirme la sentencia. Dice que abona mensualmente $70.000 de cuota con más la medicina pregaga con un costo de $21.000 que le descuentan de su sueldo. Paga la telefonía celular Tuenti de los hijos y todos los gastos de ellos cuando están con él y los traslados a la localidad de P.,

    donde habita. Paga anualmente las células madres. Menciona que la actora adquirió un automotor Peugeot 208. Acredita su sueldo que en enero de 2023 fue $163.616,63.

    La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental es amplia y tiene su origen primario en la filiación. Su cuantía debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del desarrollo de los hijos y como regla general se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores pues sobre ellos recae,

    aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno. Además, las tareas que demanda el cuidado personal de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR