Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 001935/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IV

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.478 CAUSA Nº 1935/2017 /CA1 -

SALA IV - “LAURINO, PATRICIO DANIEL C/ PROVINCIA ART SA S/

AACIDENTE – LEY ESPECIAL” - JUZGADO Nº 52.-

Buenos Aires, 24 de abril de 2023

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por considerar elevados los honorarios fijados a la perito psicóloga y al perito médico por sus desempeños en los presentes actuados, mientras que la profesional psicóloga los cuestiona por bajos;

Y CONSIDERANDO:

Que en primer lugar cabe manifestar que, en la regulación practicada a favor de los profesionales se advierte una discordancia entre el valor UMA

expresado, y la suma regulada en pesos. N., que al momento de la regulación (19/04/22) el valor UMA era de $8.183, y no de $7.439, de modo que la suma establecida a favor de los expertos ascendería a la suma de $81.830.-

Que para determinar la retribución que le corresponde a la profesional psicóloga, el Tribunal considera que en razón de lo dispuesto en el art. 22

primer párrafo de la Ley 27.423, el monto del juicio es, en el caso, la cantidad fijada en la transacción.

Que sin perjuicio de ello, y en atención a las especiales circunstancias del caso (v. gratia la desproporción existente entre el monto reclamado y el de la conciliación), el Tribunal considera prudente ejercer la facultad que otorga a los jueces el art. 21 del nuevo régimen arancelario, fijando entonces los honorarios de la experta en función de un porcentaje mayor al que correspondería según la cantidad establecida en la transacción.

Por tales razones, los honorarios regulados a su favor lucen exiguos, por lo que corresponde elevarlos a la suma de $120.000 –equivalente a 14,66

UMAS-.

Que respecto al experto médico, teniendo en cuenta el monto conciliado,

el mérito, extensión de las tareas realizadas y lo dispuesto por el art. 38 L.O. y demás normas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a su favor no lucen elevados, por lo que corresponde mantenerlos.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Elevar los honorarios de la perito psicóloga a la suma de $120.000 – equivalente 14,66 UMAS-, y confirmar los Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 26/04/2023

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

honorarios establecidos a favor...

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