Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Junio de 2023, expediente CNT 081408/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 81408/2017/CA1

JUZGADO Nº51

AUTOS: “L.F.R.c.W.S. s. Despido”

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2023, siendo las 9.30 horas, al llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha, comparece el actor F.R.L. ( DNI 92.799.861) asistido por su letrado apoderado Dr.

C.M.V. (T. 65 F345) ya presentado y ratificando el domicilio constituido. Por la demandada, lo hace su letrada apoderada D.. N.R.(. 128 F.77 ) ya presentada y ratificando el domicilio constituido.

ABIERTO EL ACTO, las partes manifiestan lo siguiente: 1.- La parte actora reajusta el monto de su pretensión a la suma total de $ 3.571.000.- (pesos tres millones quinientos setenta y un mil) en concepto de indemnización por despido.

  1. - La sociedad demandada, sin reconocer hechos ni derechos, acepta tal reajuste de pretensión y se compromete a abonar a la parte actora dicha suma en cinco cuotas: La primera el 23/06/2023, la segunda el 05/07/2023, la tercera el 23/08/2023, la cuarta el 25/09/2023 y la quinta el 17/10/2023 mediante depósito judicial a la orden del juzgado. 3.- La demandada, reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada de la parte actora, en forma conjunta, el 20% ($ 714.200.-, más IVA-), del monto acordado que serán abonados en dos cuotas en la cuenta del Dr. M.Á.G.. 4.- La falta de pago en término del monto acordado hará incurrir en mora automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna a la parte incumplidora, y para el caso, producirá la caducidad automática de los plazos acordados y se impondrá

una cláusula penal, de 0,2 diario por cada día de demora. 5.- Una vez que las obligaciones sean cumplidas por la parte demandada nada más tendrá que reclamar la actora por ningún concepto. 6. Las costas del proceso estarán a cargo de la demandada. 7. -La demandada solicita ser eximida del pago de la tasa de justicia. 8. La parte actora presta conformidad con el levantamiento del embargo trabado en autos. VISTO: Que no se advierte que los términos del acuerdo impliquen violación a las normas de orden público; que las partes están advertidas acerca de los alcances del acto; y que, en principio, el contenido material del acuerdo constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (artículo 15 del L.C.T.), el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) HOMOLOGAR el Fecha de firma: 15/06/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE...

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