Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 1993, expediente B 53726

PresidenteNegri-Mercader-Pisano-Rodríguez Villar-Vivanco
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de la Plata, a de octubre de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., P., R.V., V. se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.726, "L., M.A. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.A.L., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social), pretendiendo la anulación de la resolución 312.707 del 12-X-89 en cuanto revoca la resolución anterior que le había concedido el beneficio de jubilación por edad avanzada, y de la resolución del 20-XI-90 que desestimó el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto contra el acto antes mencionado y, por consecuencia, se condene a la accionada a reintegrarle el beneficio en cuestión y a pagarle las mensualidades debidas con actualización monetaria e intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, única prueba ofrecida por las partes, y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. 1. El actor solicitó el beneficio por edad avanzada el 23-III-81, acreditando su cese en el Ministerio de Economía por aceptación de renuncia a partir del 31-XII-80 y declarando no poseer ni tener en trámite ningún beneficio jubilatorio o por retiro en el orden nacional, provincial o municipal, conforme las previsiones del art. 88 de la ley 9340, modificatoria de la ley 8587 (ver fs. 1/5, exp. administrativo acompañado).

    El Instituto de Previsión Social, sobre la base de tales antecedentes, otorgó el beneficio jubilatorio a partir del 1-I-81 en base a la categoría 9, personal administrativo, 35 horas semanales.

    1. En fecha 7-IX-81 el accionante declaró estar percibiendo un retiro militar desde abril de 1955 (fs. 20), por lo que el organismo previsional procedió a suspender el pago del beneficio a partir del mes de noviembre de 1981 (fs. 19), por aplicación de la resolución 162.

    2. La...

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