Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 20 de Mayo de 2014, expediente CAF 036177/2011
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
36177/2011
LAURIA CLAUDIA MARTA - BLSG
Buenos Aires, de mayo de 2014.- JMC
Y VISTOS:
Para resolver el pedido de caducidad de instancia formulado por la parte demandada y;
CONSIDERANDO:
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Que, la demandada solicita que se declare la caducidad de instancia de las presentes actuaciones, alegando que el actor no impulsó la causa en más de siete meses desde el 12 de junio de 2013, demostrando real y total desinterés por impulsar el proceso (fs. 112/113).
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Que, conferido el pertinente traslado, la actora guardo silencio al respecto.
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Que el art. 310, inc. 2º, del C.P.C.C establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda o tercera instancia; y, conforme a lo previsto en el artículo 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles,
salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que –por circunstancias de hecho o de derecho– las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (confr. esta S., causas “E.G.S. c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, sentencia del 30 de septiembre de 1993).
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Que la perención de la instancia es un instituto que reposa en la presunción de renuncia de ella que comporta la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que la subsistencia de aquella instancia le impone (confr. esta S., “R. y otros c/ B.C.R.A.”, sentencia del 12
de agosto de 1991 y “Grisolia, R.J. c/ Ministerio del Interior”, sentencia del 6 de febrero de 1992, entre otras).
Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, los cuales se liberan de la carga que supone una instancia indefinidamente abierta, y propende a la...
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