Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Noviembre de 2022, expediente CAF 045385/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 45385/2022: “LAURIA, ANGEL JULIO c/ EN-M

JUSTICIA DDHH-LEY 26913 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 11 de octubre de 2022, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de quedar firme la misma, a efectos de que el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se expida respecto a la solicitud de otorgamiento de la pensión graciable establecida en la Ley 26.913.

Para así decidir, luego de hacer referencia al expediente administrativo acompañado en autos, puso de resalto que –con fecha 15/10/2021– el actor acompañó prueba documental y solicitó el dictado del acto administrativo.

A su vez, destacó que –con fechas 07/12/2021 y 03/03/2022– el actor solicitó pronto despachos y, en respuesta, la Coordinación de la Ley Nº 26.913 informó que el expediente se encontraba en proceso de producción de prueba, a fin de que el Archivo Intermedio corroborase el estado del trámite y el carácter de la documentación aportada.

Indicó que en el expediente administrativo no obran constancias que acrediten haber expedido el correspondiente acto administrativo.

II- Que, contra esa sentencia, el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación (el 11/10/2022; que ha sido concedido el 14/10/2022), cuyo traslado fue contestado por la parte contraria (v. proveído del 31/10/2022).

El recurrente aduce –en síntesis– que la sentencia impugnada prescindió considerar las explicaciones brindadas por el servicio jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al producir el Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

informe correspondiente. Agrega que el debido proceso administrativo impone un exhausto análisis de las constancias por diferentes áreas, más aún cuando su conclusión podría suponer una cuantiosa erogación dineraria.

Considera que no ha transcurrido un tiempo prudencial como para establecer la morosidad.

Sostiene que el fallo recurrido impone un castigo indebido a la administración, que, con recursos limitados, deberá dedicarse a concluir los trámites cuya resolución le...

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