Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 6 de Agosto de 2019

Presidente956/19
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 06 días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -integrada- S.J.B., C.E.D. y A.G.F. para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el demandado a f. 172 de estos caratulados: "LAURENT MARIEL C/ MALDONADO JORGE FEDERICO S/ ORDINARIO" (CUIJ 21-00993486-0) contra la sentencia pronunciada en fecha 17 de diciembre de 2018 (fs. 171 y vta.) por el señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de esta ciudad, los que fueran concedidos por la providencia de f. 173 que franquea válidamente la instancia de grado. Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta el siguiente: D., B. y F..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿procede el recurso de nulidad?

Segunda

en caso contrario, ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el juez D. dijo:

  1. - Interpuesto conjuntamente con el de apelación recurso de nulidad y fundado que fuera éste de modo autónomo en la pieza recursiva, corresponde analizarlo en primer término.

    A tal efecto cabe reseñar ante todo que mediante la sentencia pronunciada en estos autos, a cuya relación de la causa me remito por razones de brevedad, el juez de grado hizo lugar a la demanda por el capital reclamado con más los intereses pactados por las partes, condenando al demandado al pago de la suma resultante en el plazo de diez días de la notificación; y le impuso a éste las costas del proceso. Para así resolver sostuvo: (i) que más allá de la denominación inicial ("ejecución de contratos de mutuo") la pretensión residió en una demanda ordinaria por cobro de pesos por cumplimiento de contrato; (ii) que al actor le correspondía probar los extremos alegados, básicamente, la autenticidad de los contratos y su incumplimiento; (iii) que habiendo sido debidamente citado el demandado a absolver posiciones y reconocer documental (f. 117), corresponde hacer efectivos los apercibimientos legales (arts. 162 y 176 CPCC) y tenerlo por confeso a tenor del pliego de f. 119 y por reconocidos los documentos en que se ha fundado la demanda; (iv) que en consecuencia corresponde hacer lugar a la demanda por el capital reclamado, con más los intereses pactados, desde la mora y hasta su efectivo pago.

    Disconforme con lo decidido se alza el accionado, quien al expresar agravios funda el recurso de nulidad sosteniendo, resumidamente: (i) que todo lo actuado en el proceso a partir de fs. 117 es nulo, ya que no se habría cumplido en debida forma con las citaciones a la absolución de posiciones y al reconocimiento de documental en los términos previstos por la ley de rito; sostiene luego al respecto que se incumplió con las formalidades establecidas en los artículos 162 y 176 CPCC en tanto no se lo citó en el domicilio real, ni se incluyeron en la cédula los apercibimientos expresos tal como exigen los artículos referidos; (ii) que esta situación fue expresada en el punto 2.- del alegato (f. 130) y nada se resolvió al respecto; por lo que no pide la nulidad por la nulidad misma sino que de no resolverse el planteo se estaría provocando un perjuicio concreto en sus derechos patrimoniales; (iii) que la audiencia de fecha 25/08/17 es nula y, por ende, no pueden hacerse efectivos apercibimientos que no fueron notificados en forma según legislación vigente; (iv) que en definitiva se dan las circunstancias del artículo 362 CPCC debiéndose declarar nulo lo actuado a partir de fs. 117 por inexistencia de notificación o cédula incompleta (nula)...

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