Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Junio de 2019, expediente CNT 100635/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 100635/2016 - LAURENCE, D. c/ PECOM SERVICIOS ENERGIA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

VISTOS:

Que llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 243/247, dirigido a cuestionar la resolución adoptada a fs. 242, por medio de la cual la Sra. Juez a quo desestimó la excepción de incompetencia opuesta por su parte sin expedirse acerca de la citación como tercero que solicitó respecto de la A.F.I.P. (v. fs. 93 vta./94, punto “VI”).

Que a fs. 225/227 la parte actora contestó el traslado conferido, oponiéndose al progreso tanto de la defensa como de la citación supra mencionadas.

Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió el Sr. Fiscal General a tenor del precedente dictamen.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal comparte el dictamen precedente en lo referido a la improcedencia de la excepción opuesta, por cuanto la controversia versa -en definitiva- sobre créditos habidos entre un trabajador y su empleadora que, aun cuando se considerasen de naturaleza tributaria, se suscitan en el marco de una relación laboral y tienen por sujeto pasivo a la segunda (ya sea considerada en sentido estricto en su faceta de empleadora o bien como agente de retención), cuestiones que se subsumen de modo indudable dentro del amplio espectro competencial delineado por el art. 20 de la ley 18.345 (arg. cfr. art. 19 L.O.).

  2. Que por lo expuesto se confirma la resolución apelada en cuanto declara la aptitud jurisdiccional del fuero para conocer en las presentes actuaciones.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29191758#238008732#20190625111406711 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  3. Que asimismo ante la omisión invocada por la apelante corresponde que este Tribunal se expida en relación con la citación de tercero solicitada en la contestación de demanda (arg. cfr. art. 278 C.P.C.C.N., v. fs. 221, punto “XIV”), la cual se estima improcedente, pues si bien el reclamante pretende -

    entre otros rubros- el reintegro de sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre la liquidación por despido (v. fs. 16 y sgtes.), es la empleadora quien debe demostrar que actuó correctamente como agente de retención de aquél...

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