Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 016557/2014/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
16557/2014
LAUPHAN JORGE RAUL c/ LEGAL M.A. Y
OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, 03 de mayo de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 13/3/2023 (v. aquí y aquí)
y el 17/3/2023 frente a la regulación de honorarios del 10/3/2023.
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Para analizar los emolumentos de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá
presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.
II.-Frente a tales premisas, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios del perito ingeniero A.P.P. en la cantidad de 5,7 UMA que al día de la fecha representan la suma de $85.118,10, los de la perito psicóloga N.Á.D. en la cantidad de 6,9 UMA que al día de la fecha representan la suma de $103.037,70 y los del perito médico Dr.
G.R.E. en la cantidad de 6 UMA que al día de la fecha representan la suma de $89.598.
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Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, y por no considerarlos elevados, se confirman los honorarios la mediadora, Dra. V.G.B..
ASÍ SE DECIDE.
La vocalía número 27 se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 03/05/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,
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párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
P.M.G.–.J.P.R.
JUECES DE CÁMARA
Fecha de firma: 03/05/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
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