Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Mayo de 2021, expediente CCF 001571/2012/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 1571/2012 Laugroup SRL y otro c/ Makioto SA s/ cese de oposición al registro de marca En Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Laugroup SRL y otro c/ Makioto SA s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

I- La actora solicitó el registro de la marca mixta STONE

AGE en el renglón 35 del nomenclador (acta 2.952.604). A su concesión se opuso la firma demandada negando el interés legítimo y por estimar que resultaba confundible con sus signos STONE en las clases 25 y 35.

A fin de remover el obstáculo, el socio gerente de la firma Laugroup SRL inició el presente juicio, requiriendo que se declarara improcedente la oposición al registro de la marca solicitada.

Afirmó que si bien en un comienzo su actividad principal estaba ligada a la construcción tiempo después decidieron incursionar en el mercado de la ropa interior y más adelante abarcaron otros rubros como ser calzados (fs.12/13 y ampliación de fs.115/130).

II- Corrido el traslado de ley, la oponente solicitó el rechazo de la demanda y reconvino reclamando la reivindicación o subsidiariamente la nulidad de las solicitudes y de la marca STONE

AGE (Reg. 2.494.098) en la clase 25 con fundamento en lo establecido por el artículo 24, inc. b) de la ley 22.362; el Convenio de Paris y el artículo 953 del Código Civil. Resaltó que la totalidad de los productos identificados con las marcas STONE y sus variantes se encuentran repartidos entre dos empresas Lulitrade LLC para Fecha de firma: 18/05/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

indumentaria y Makioto SA para calzados (fs.163/178).

III- El señor J. hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró infundada la oposición deducida al registro de la marca STONE AGE en la clase 35. Seguidamente rechazó la reconvención entablada por Makiato SA en cuanto al pedido de reivindicación y nulidad de la marca STONE AGE de la clase 25 y de las solicitudes presentadas. Las costas las impuso a cargo de la vencida (fs.762/770).

Apeló Makiato SA a fs.772, recurso que fue...

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