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Fecha de la disposición22 de Marzo de 2023

LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A. – OHA CONSTRUCCIONES S.R.L – UNION TRANSITORIA – Comunican que con fecha 16 de febrero de 2023, han celebrado un contrato constitutivo de Unión Transitoria, en los siguientes términos: Denominación: “LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A - OHA CONSTRUCCIONES S.R.L. – UT”. Objeto: El CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UT que las PARTES suscriben tiene por único, expreso y exclusivo objeto definir y regular las normas internas y externas para la actuación de las PARTES en caso de resultar adjudicatarias de la OBRA, en cuanto a (i) los aspectos relativos a la constitución, formalización y funcionamiento de la UT; y (ii) los aspectos relativos a la ejecución del CONTRATO para la Ejecución de la Construcción de Infraestructuras de Servicios y Espacio Público correspondiente al Predio Guaymallén, Mendoza, convocada por el Banco Hipotecario S.A. -Fiduciario del Fideicomiso Procrear en un todo de acuerdo con las exigencias de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso, y demás documentación contractual. Los medios con que contará la UT para la realización de su objeto, consistirán en aportes de capital, de personal, de equipos, de antecedentes y de cualquier otro tipo que resulten necesarios para la ejecución de la OBRA. Dichos aportes deberán ser efectuados por las PARTES, en las proporciones establecidas en la CLÁUSULA 7, o ser adquiridas directamente por la UT en virtud de las decisiones que tome el Comité de Dirección. Domicilio: Las PARTES constituyen DOMICILIO LEGAL Y FISCAL de la UT a todos los efectos derivados del CONTRATO, tanto entre las partes como respecto de terceros, en calle Dorrego 45, Dorrego, Guaymallén, Provincia de Mendoza, República de Argentina. Las partes constituyen domicilio especial en calle Armenia 2381 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Duración: El presente CONTRATO DE UT rige a partir de su firma por las PARTES y hasta que ocurra el primero de los siguientes eventos: Que se haya cumplido íntegramente con el objeto para el cual se constituye esta UT, incluyendo el plazo de garantía y su posible prórroga, dispuesto por el CONTRATO; Que haya transcurrido un (1) año desde su firma, y no se hayan podido firmar el CONTRATO, y las PARTES no decidan renovarlo por escrito con anticipación a su vencimiento. No obstante, la extinción del CONTRATO DE UT por alguna de las causas especificadas en la presente cláusula, las responsabilidades de las PARTES continuarán hasta la extinción...

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