Laudo 1/2020

Fecha de publicación03 Diciembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - COORDINACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-30837508-APN-ATCON#MPYT, las Leyes Nros. 14.786, 14.250, 20.744 y 25.877 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1408, de fecha 27 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE CONCORDIA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DE VILLA DEL ROSARIO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACIÓN, la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO y la ASOCIACIÓN CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, por la parte empleadora, luego de numerosos encuentros no han podido llegar a un acuerdo para ajustar las escalas salariales para la zafra 2020 de frutas cítricas, con Ámbito Territorial de Aplicación en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, entre otras cuestiones, sobre las que han fijado sus posiciones y acuerdan someter dicho diferendo a un laudo arbitral por parte de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en los términos de la Ley N° 14.786, según consta en el acta celebrada el día 25 de septiembre de 2020, obrante en el IF-2020- 65761943-APN-ATCON#MT.

Que mediante presentación obrante en el IF-2020-70541566-APN-ATCON#MT de autos, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETA, ratifica todo lo actuado por las demás entidades que conforman la mesa patronal en esta negociación salarial.

Que esta Autoridad de Aplicación ha mediado en numerosas audiencias conciliatorias, a efectos de que los actores sociales de marras, acuerden las escalas salariales para la zafra 2020 de frutas cítricas, con Ámbito Territorial de Aplicación en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 217/93, promoviendo una solución pacífica y legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esta Autoridad.

Que en numerosas ocasiones, el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE CONCORDIA ha solicitado a esta autoridad de aplicación, someter la cuestión a arbitraje voluntario.

Que, consecuentemente se produce el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1408, de fecha 27 de octubre de 2020 nombrando al suscripto en calidad de árbitro, designación que se encuentra aceptada por mi según consta en acta de fecha 4 de Noviembre de 2020.

Que con fecha 4 de Noviembre de 2020, conforme surge de la mencionada acta, las partes suscriben un compromiso arbitral mediante el cual establecen como punto a laudar: “el aumento salarial de la paritaria correspondiente al año 2020 del sector citrus de las Provincias de Entre Ríos y Corrientes bajo CCT 217/93, con ámbito de aplicación respecto del personal: obreros, capataces, personal de cosecha, empaque, transporte propio de las empresas y de frutas cítricas”.

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Del proceso arbitral

Que, se tiene presente que en oportunidad de fijar sus posiciones, las partes han aceptado someter la cuestión de marras a un arbitraje en los términos de la Ley 14.786 (T.O.).

Que, para ello, fue necesario el cumplimiento de una serie de requisitos especificados en el artículo 4 de la Ley 14.786, en cuanto establece que: “Si la fórmula conciliatoria propuesta o las que pudieren sugerirse en su reemplazo no fuere admitida, el mediador invitará a las partes a someter la cuestión al arbitraje. No admitido el ofrecimiento, se dará a publicidad un informe que contendrá la indicación de las causas del conflicto, un resumen de las negociaciones, la fórmula de conciliación propuesta, y la parte que la propuso, la aceptó o rechazó” y en el artículo 5 de la misma, en cuanto establece que: “Aceptado el ofrecimiento suscribirán un compromiso que indicará: a) El...

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