LAUCIRICA, JORGE ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

Fecha11 Marzo 2021
Número de expedienteFBB 000650/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 650/2020/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., 11 de marzo de 2021.

VISTO: El expediente nro. FBB 650/2020/CA1, caratulado: “LAUCIRICA, J.A.,

c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado

Federal nro. 1 de Bahía Blanca, para resolver la apelación interpuesta por demandada, contra la

resolución de fecha 9 de noviembre de 2020.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. Surge de las presentes actuaciones que el actor interpuso acción de amparo en los

    términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra la Administración Nacional de la Seguridad

    Social a fin de que se le acuerde el beneficio de jubilación, que fue denegado por la resolución RBO

    CG03797/2019. P. se le reconozca el derecho a obtener el beneficio solicitado bajo el

    régimen diferencial del decreto 1805/73 y la resolución 716/05.

  2. El juez de grado hizo lugar a la acción promovida, condenando a la demanda a otorgarle

    el beneficio de jubilación en el plazo de 20 días hábiles de quedar firme, con más las sumas

    retroactivas desde la interposición de la demanda. Impuso las costas a la demandada, por aplicación

    del principio objetivo de la derrota.

  3. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación la administración demandada, quien

    se agravia de que la resolución: a) establece que el amparo es la vía idónea; b) hace lugar a la acción

    de amparo, condenando a su mandante a otorgar el beneficio de jubilación, reconociendo servicios

    diferenciales; c) impone las costas a su cargo; y d) ordena que debe cumplirse en 20 días.

    En prieta síntesis sostiene que no ha quedado acreditado en autos cual resulta ser la tarea

    efectiva que ha desarrollado el actor en la compañía Mega S.A. a fin de evaluar si la misma encuadra

    dentro del decreto 1805/73 con los alcances de la resolución 716/2005. Solicita se revoque la

    resolución recurrida y se confirme en un todo la resolución denegatoria dictada.

  4. El Sr. Fiscal General asumió la intervención que le compete, propició se rechace el

    recurso impetrado y se confirme la resolución impugnada.

  5. Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están obligados a seguir a las

    partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan

    sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un

    pronunciamiento válido (Fallos: 258:308; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140;

    301:970; entre otros).

  6. En primer término cabe referirse a la admisibilidad de la vía elegida. A tal fin,

    corresponde referenciar que el amparo es un proceso constitucional de carácter subsidiario,

    excepcional y residual.

    Ahora bien, debe tenerse presente que el actor está próximo a cumplir 64 años, y en poco

    tiempo estaría en condiciones de adquirir la PBU/PC/PAP, situación que podría ocurrir antes de

    obtener sentencia firme y tornaría abstracta la cuestión.

    A ello debe sumarse que la administración demandada no demostró fehacientemente de que

    defensas se vio privada durante la tramitación del proceso, por lo que corresponde confirmar en este

    punto lo resuelto por el juez de primera instancia.

  7. Previo a ingresar en el tratamiento de los restantes agravios, corresponde señalar, que el

    actor interpone la presente acción de amparo a fin de obtener el beneficio de jubilación previsional

    bajo el régimen diferencial del decreto 1805/73 y la resolución 716/05, el cual le fue denegado

    mediante la resolución nro. RBOCG03797/2019.

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 650/2020/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Sostiene que desde el 1 de abril de 1980 al 7 de noviembre de 1999 trabajó en la empresa

    Petroquímica Bahía Blanca (actualmente PBB POLISUR) prestando funciones como operador de

    planta y desde el 8 de noviembre de 1999 a la actualidad se desempeña como dependiente de la

    Compañía Mega SA, como supervisor de producción en el área de producción planta, teniendo

    ambas empresas como actividad principal la fabricación de materias químicas orgánicas básicas.

    Por su parte, la letrada apoderada de la demandada, al producir el informe del art. 8 de la

    ley 16.986, sostiene que las empresas Petroquímica Bahía Blanca y Compañía Mega S.A. no han

    sido declaradas como lugares insalubres, por lo que el solo hecho de haber laborado en dichas

    empresas no implica que las tareas allí desarrolladas encuadren dentro del decreto 1805/73 y sus

    normas complementarias.

    Aduce que conforme surge de las verificaciones, las empleadoras han certificado los

    servicios desarrollados por el amparista como comunes. Finalmente prescribe que no se ha arrimado

    prueba suficiente o conducente que permita inferir que las tareas desempeñadas encuadren dentro de

    los alcances de la resolución ministerial nro. 716/2005.

  8. El art. 157 de la ley 24.241 prevé la existencia de regímenes diferenciales. Se trata de

    aquellas actividades que, por implicar riesgos para el trabajador, agotamiento prematuro de su

    capacidad laboral, o por configurar situaciones especiales, merecen ser objeto de un tratamiento

    legislativo particular.

    USO OFICIAL

    Los servicios diferenciales se definen como aquellos que tienen un régimen legal de menor

    edad o menores servicios, con relación a las edades y servicios mínimos generales, para la obtención

    de jubilación ordinaria, por tratarse de tareas determinantes de vejez o agotamiento prematuro. (cfr.

    G.J.J., "Revista Jubilaciones y Pensiones", T. I).

    En el caso de autos la parte actora pretende se le reconozca el beneficio de jubilación por

    considerarse incluido en el régimen establecido por el Decreto nro. 1805/73 y resolución nro. 716/05.

    El decreto nro. 1805/73, prescribe que “…Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 30 años de servicios, el personal de seguridad operativa industrial,

    con función permanente en plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos de primer grado.

    Por su parte la Res. 716/05 establece en su art. 1 que “…A los fines de la aplicación del Decreto N° 1805 de...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex