Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Diciembre de 2020, expediente FMP 008248/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: LATUGAYE, L.J. c/ GALENO

ART SA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986, Expediente FMP 8248/2020,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 30/09/20 por la Dra. A.G.L. –letrada patrocinante del amparista- contra el auto de fecha 28/09/20 que rechazó la medida cautelar solicitada, por la cual el accionante requirió de GALENO ART

    S.A. la cobertura de los tratamientos médicos, farmacológicos y rehabilitantes,

    por haber padecido COVID-19 en cumplimiento de sus tareas laborales declaradas esenciales durante la emergencia sanitaria, y por encontrarse dispensado del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el D.N.U. 297/2020 y sus prórrogas.

    En su relato inicial el actor manifestó que su empleador notificó a la accionada el 20 de agosto del corriente en los términos de la normativa vigente,

    y que aquella ha cursado respuesta rechazando la cobertura de la enfermedad del accionante en base a dos fundamentos. En primer lugar, sostuvo que la supuesta enfermedad laboral denunciada no se encuentra cubierta por el art. 6

    de la ley 24.557, y en segundo término, consideró que habían transcurrido más de 60 días desde la finalización del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio.

    Luego del pronunciamiento del Sr. Juez de Grado que rechazó la cautelar pretendida por el amparista por considerar que acceder a la misma importaría sin más totalizar el objeto de autos, y que la valoración de la verosimilitud del derecho implicaría avanzar en el análisis de la cuestión de fondo por no resultar Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    acreditada en modo indubitable la conducta o arbitrariedad denunciada, el accionante interpuso el recurso sub examine.

    En oportunidad de fundamentar el remedio impetrado, el recurrente se agravia al sostener que nos encontramos en el margen de un proceso constitucional, en procura de intereses vitales, y que aún se encuentra con síntomas a raíz del COVID-19 contraído, y por el cual no ha recibido ningún tipo de cobertura por parte de la accionada.

    Reza que es evidente el peligro en la demora que acarrea la posibilidad de acceder tardíamente a la pretensión, y argumenta que la acción planteada requiere un adelanto de jurisdicción en tutela de derechos fundamentales, a raíz de su cuadro de salud y los daños que se producirían en caso de mantenerse la situación de hechos existente, hasta tanto se dicte sentencia.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho invocada, expresa que la misma se encuentra acreditada con el estudio de laboratorio acompañado y con el rechazo de la ART por el cual se ha visto desprovisto de asistencia. En este sentido, expone que aquél se ha basado en el D.N.U cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, y que de haberse producido la enfermedad semanas después, el límite temporal al que refiere la demandada para no cubrir con lo requerido no tendría sustento.

    Finalmente, indica que contrariamente a lo sostenido por el A quo en cuanto a la necesidad de oir al demandado y la factibilidad...

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