Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2016, expediente A 70701

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Hitters-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., S., Hitters, de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.701, "L., H.A. contra Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda contencioso administrativa promovida por el señor H.A.L., declarando la nulidad de la resolución 11.117 nº 1001 dictada por el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en lo que atañe a la concreta situación del actor (v. pronunciamiento a fs. 97/101).

    Impuso las costas del proceso por su orden, en los términos del art. 51 del Código Contencioso Administrativo entonces vigente -texto según ley 13.101-.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 104/113), el que fue concedido a fs. 115/116.

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 120), agregado el memorial de la Fiscalía de Estado (fs. 123/127) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    I.1. El Juez en lo Contencioso Administrativo a cargo del Juzgado nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que al caso interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el señor H.A.L. -agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con grado de Oficial Principal- contra la Provincia de Buenos Aires, declarando la nulidad de la resolución 11.117 nº 1001 dictada por el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Para así decidir, consideró que la evaluación elaborada por la Junta de Calificaciones resultó arbitraria, desplazando infundadamente al actor de la nómina del personal promovido. Por consecuencia, condenó a la Administración a realizar -dentro del plazo de 60 días- nuevamente el procedimiento de selección y calificación de agentes aptos para ser promovidos al grado inmediato superior, en base a criterios objetivos de selección conforme las pautas del decreto ley 9550/1980 (v. fs. 59/62).

    1. Disconforme con tal pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de apelación, argumentando que la sentencia de grado se había apartado del derecho aplicable, al declarar arbitraria e ilegítima una decisión administrativa que resultó ajustada a derecho. Así pues, la Fiscalía de Estado sostuvo que la Administración ponderó adecuadamente, y en los términos de los arts. 76 inc. a y 78 del decreto ley 9550/1980, la situación del actor llegando a la razonable conclusión de que otros agentes se encontraban en mejores condiciones de ser ascendidos, todo lo cual implicó el ejercicio de potestades exclusivas y discrecionales de la Administración, que es quien se encuentra legalmente habilitada para evaluar la idoneidad de los candidatos dentro de un criterio selectivo que pondere la excelencia (v. fs. 69/74).

      Finalmente, se agravió en cuanto que la decisión del magistrado contencioso habría dejado de lado la doctrina de esta Suprema Corte en materia de derecho a la carrera administrativa y facultades discrecionales de la Administración para decidir en los casos concretos. Alegó, además, que no existe un derecho subjetivo automático al ascenso administrativo únicamente basado en las buenas calificaciones y el paso del tiempo.

    2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativa con asiento en la ciudad de La Plata decidió revocar en todos sus términos el fallo atacado (fs. 97/101).

      La alzada consideró incorrectos los argumentos desarrollados por el juez de primera instancia al entender ilegítimo y arbitrario el ejercicio de la potestad evaluatoria ejercida por la Administración en el marco de las facultades legales de promover fundadamente a aquellos agentes que valore especialmente por sobre otros que también pudieran estar en situación objetiva de aspirar a un ascenso escalafonario.

      Luego de analizar el marco legal aplicable al caso (arts. 75/78 del decreto ley 9550/1980), explicó que "a partir de haber sido sobreseído (el agente Latto) del sumario que se encontraba en trámite durante los años 2000 y 2001, el Señor Ministro de Seguridad resolvió desestimar la revisión de su situación escalafonaria de Oficial Principal del Agrupamiento Comando, en los términos de los artículos 76 inciso a) primer párrafo y 78 del decreto ley 9550/80 (t.o. dec. Nº 1068/95)", en ese marco, sostuvo, no se vislumbra que tal decisión pueda ser tachada de "arbitraria", dado que el actor no accede al ascenso en virtud de la existencia comprobada de una situación sumarial no resuelta, que pertinentemente valorada implicó que en dicho período no fuera tenido en cuenta a los fines de la selección de personal efectuada por la Administración en el marco de sus competencias privativas (v. punto VII.3 del voto del...

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