Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Diciembre de 2023, expediente CIV 101603/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

101603/2022

L.A., L.E. Y OTROS c/ DRIUSSI

SRL s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado por la parte demandada con fecha 12 de mayo de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 29 de diciembre de 2022. Corrido el traslado de los fundamentos, fue respondido en la presentación del día 31 de julio de 2023.

Asimismo, se encuentran elevadas para resolver el recurso de apelación articulado por la parte demandada con fecha 19

de octubre de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 9 del mismo mes y año. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 30 de octubre de 2023 y, corrido el traslado respectivo, fue respondido en la del 21 de noviembre de 2023.

Reseñado lo expuesto, se analizarán a continuación los agravios vertidos, no sin antes aclarar que la reasignación que se solicita en el punto 5 del petitorio no resulta procedente a poco que se repare que no se la ha encuadrado en ninguno de los supuestos que contempla el art. 17 del ordenamiento procesal ni en el trámite que consagra el art. 20 del mismo cuerpo normativo.

  1. Según surge de la lectura de las presentes actuaciones,

    ellas fueron iniciadas con motivo de la demanda promovida por los actores, por la que reclaman el cumplimiento del contrato de compraventa celebrado con la firma Driussi SRL, la nulidad de algunas de sus cláusulas por simulación, el cobro de sumas de dinero que invocan haber abonado en exceso y los daños y perjuicios que Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    alegan haber sufrido a partir de su celebración. El objeto de dicho contrato fue la adquisición de la unidad funcional del piso 11° “B” del inmueble sito en Salguero 1804 de esta ciudad.

    Mediante el pronunciamiento dictado el día 29 de diciembre de 2022, la magistrada de grado decretó -sin monto- el embargo del inmueble sito en la calle J.S. 1804 de esta ciudad.

    Por su parte, en el del 9 de octubre de 2023, admitió la ampliación de la pretensión cautelar de la parte actora y decretó,

    también, la prohibición de contratar respecto de la unidad funcional que le corresponde a los actores sita, como se dijo, en el piso 11 “B”

    de dicho inmueble.

  2. El recurrente se agravió de ambas decisiones.

    Para controvertir la procedencia del embargo decretado,

    negó encontrarse en mora en la obligación de escriturar, alegó que los actores se encuentran en mora en el pago de los mayores costos que debieron establecerse, destacó que el embargo sin monto violenta su derecho de defensa e invocó que, según cláusula vigésima del boleto de compraventa, la actora renunció a solicitar medidas cautelares que pudieran afectar la libre y absoluta disponibilidad del resto del edificio o de las unidades ajenas al litigio.

    Si bien también apeló la decisión que admitió la prohibición de contratar solicitada por la parte actora, advierte el Tribunal que en la presentación del día 30 de octubre de 2023 la recurrente no se agravió concretamente respecto de dicha medida,

    sino que reiteró los cuestionamientos esbozados en ocasión de deducir la revocatoria articulada con fecha 12 de mayo de 2023 contra el embargo autorizado. En la misma presentación pretendió incorporar un seguro de caución en favor de los actores por la suma de U$S150.000, para cubrir las sumas que pudieren corresponderles en caso de una eventual sentencia favorable y, con ello, abonar la Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    improcedencia de la cautela concedida mediante las decisiones apeladas. Incluso, solicitó que, en caso de considerarse que dicho seguro resulta insuficiente, se mantenga la prohibición de contratar que fue dispuesta y que -a su juicio- sería la más razonable al no afectar el derecho de propiedad de terceros compradores de buena fe,

    ni vulnerar los términos contractuales acordados entre las partes.

    En el referido escenario, cabe efectuar las siguientes consideraciones. En primer lugar, los agravios vertidos en la presentación del día 30 de noviembre de 2023 y referidos a la procedencia del embargo oportunamente decretado, resultan extemporáneos. De ahí que sólo serán atendidos -respecto a dicha cuestión- los formulados en ocasión de deducir el recurso de fecha 12

    de mayo de 2023. En segundo lugar, la incorporación del seguro de caución que se invoca para sostener la revocación de la decisión que autorizó las medidas...

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