Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 107320/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 107320/2012 LATRONICO M.G. CARMEN s/PROTOCOLIZACION DE TESTAMENTO Buenos Aires, de junio de 2019.- PM AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de entender en el recurso de apelación deducido contra los honorarios fijados a favor del escribano, P.M.

que protocolizó el testamento de la causante.

L. cabe recordar que, atento lo dispuesto por el artículo 6°

inciso g) del Decreto 3510/76, reformado por el Decreto 401/80 y el Decreto 1482, y la Ley 12.990, como así también el arancel notarial del año 2018, los honorarios del escribano por la protocolización del testamento deben fijarse dentro de los montos mínimos y máximos previstos en los citados aranceles. Pero si en el instrumento se hiciere declaración de bienes, legados u otras disposiciones; sobre los valores en juego corresponde aplicar la escala porcentual prevista por el artículo 2°

del arancel.-

Para que este último supuesto se configure, es necesario que el testamento contenga legados o disposiciones referidos a bienes específicamente determinados en el mismo, es decir, que el acto de última Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA...

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