Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Septiembre de 2018, expediente CAF 027794/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 27794/2008, “LATRECCHIENA CLAUDIO ANDREA c/ EN-SIGEN-

DTO 1640/05-RESOL 75/06 s/EMPLEO PUBLICO” – Juzgado nº 4 En Buenos Aires a los días del mes de del año dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “Latrecchiena, C.A. c/ EN – SIGEN – DTO 1640/05 – Resol 75/06”; y, La Dra. L.M.H. dijo:

  1. La señora C.A.L. demandó a la Sindicatura General de la Nación (en adelante, SIGEN) para que se anulen: (a) el dec. PEN 1640/05 que homologó el Acuerdo paritario; (b)

    el Acta Acuerdo del 31/10/05 que estableció el nuevo escalafón para el personal de la demandada; (c) la res. SIGEN 126/05, que reencasilló a la actora; y (d) la res. SIGEN 75/06, mediante la cual se desestimó el recurso de reconsideración y se confirmó la res. 126/05.

    En consecuencia, solicitó que se le concediera la categoría CI3 y se le paguen las diferencias salariales devengadas entre el nivel otorgado y el debido (fs. 4/16).

  2. La señora Juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas (fs. 2520/2527 vta.).

    Para así decidir, sostuvo que:

    (a) Los actos de la Administración concernientes a la política de personal constituyen una parcela en la cual el ordenamiento jurídico privilegia los criterios de la administración y que las determinaciones administrativas concernientes a la situación escalafonaria de los agentes es materia en la que –no mediando sanción disciplinaria encubierta o descalificación del agente- corresponde atribuir a la Administración cierta amplitud de criterio en la valoración de los diversos factores que Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #10723995#214019795#20180914122207430 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 27794/2008, “LATRECCHIENA CLAUDIO ANDREA c/ EN-SIGEN-

    DTO 1640/05-RESOL 75/06 s/EMPLEO PUBLICO” – Juzgado nº 4 hacen al buen funcionamiento del servicio público (conf. Sala I, “S.M.J.”, del 13/04/10)”.

    (b) “Se desprende de las actuaciones administrativas que la demandada al analizar la situación de la actora tuvo en cuenta su antigüedad, sus antecedentes, y en particular, las funciones que efectivamente realizaba al momento de disponerse su reencasillamiento, siendo éste el parámetro que conforme el Acta Acuerdo del 31/10/05 y el decreto 1640/05 que la homologa, determinó aplicable para fijar y reglar la actividad de la demandada al efectuar los reencasillamientos que el nuevo escalón significó”.

    (c) La actora no probó que al momento del reencasillamiento, cumplía con las tareas que le hubieren habilitado estar incluida en el Tramo C, como pretende.

    (d) No medió arbitrariedad o ilegalidad en la decisión de la SIGEN dado que “ha seguido los pasos legales correspondientes… el acto recurrido cumple con todos los requisitos de fondo y forma exigido por las normas aplicables, se ha dado también cumplimiento al debido proceso adjetivo...”

    (e) Finalmente, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del Acta Acuerdo del 31/10/05 y del dec. PEN 1640/05 porque “resulta insuficiente… la invocación de garantías fundamentales sin exponer las razones por las que habrían sido violadas en el caso concreto”.

  3. La actora apeló ese pronunciamiento (fs. 2530) y expresó

    agravios (fs. 2544/2558 vta.), que fueron replicados (fs. 2567/2583 vta.).

    En esencia, sostuvo que:

    Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #10723995#214019795#20180914122207430 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 27794/2008, “LATRECCHIENA CLAUDIO ANDREA c/ EN-SIGEN-

    DTO 1640/05-RESOL 75/06 s/EMPLEO PUBLICO” – Juzgado nº 4 (a) La sentencia es arbitraria pues no “… es una derivación del derecho vigente con respecto a los hechos alegados y probados en la causa…”, prescinde de las normas vigentes aplicables y de toda la prueba. El fallo supone que el encuadre de la SIGEN es correcto o legal pero no justifica su decisión, conforme el art. 377 del C.P.C.C.N.

    (b) El Acta Acuerdo del 31/10/05, el dec. PEN 1640/05, las res.

    SIGEN 126/05 y 75/06 son nulos, inconstitucionales e inaplicables a su parte dado que llevan a cabo un reencasillamiento por funciones suprimiendo el principio de idoneidad para el ingreso y la promoción de la carrera administrativa, en clara violación al art. 14 de la C.N. A la vez, prescinde de la antigüedad, la experiencia y de los requisitos de acceso a las categorías del escalafón.

    El acuerdo tampoco fue aprobado según las prescripciones de la leyes 14.250, 23.551 y 24.185, ni tuvo el consentimiento de los empleados.

    La res. SIGEN 126/05 tiene carácter general y no brinda motivo, causa o razón que sirva de base, sustento o justifique la ubicación de cada uno de los empleados en una determinada categoría del nuevo escalafón.

    La resolución SIGEN 75/06 es nula porque mantiene a la actora en la categoría DI3, cuando cumple holgadamente con los requisitos establecidos para la categoría CI3.

    (c) Encuadra en el Tramo “C” que corresponde a “funciones profesionales que impliquen la aplicación de conocimientos técnicos específicos” porque es contadora pública nacional...

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