Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Julio de 2015, expediente L. 117734

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictámen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de San Justo perteneciente al Departamento Judicial de La Matanza rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta oportunamente por la “Línea Expreso Liniers S.A.I. y C.” demandada a los fines de enervar el progreso de la acción indemnizatoria que en su contra promoviera S.A.L., en el marco del derecho civil (fs. 215/217).

La excepcionante vencida, por apoderado, impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. escritos de fs. 237/239 y vta. y fs. 246/250 vta.).

En sustento de la pretensión nulificante impetrada -única que determina mi intervención en autos en función de lo dispuesto por el art. 297 del ordenamiento civil adjetivo y el alcance de la vista conferida por V.E. en fs. 291-, denuncia el quejoso violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial que acusa configurada por la preterición -error e inadvertencia mediante- de cuestiones esenciales y la falta de fundamentación legal.

Relata que luego de planteadas las excepciones de cosa juzgada y transacción, el tribunal de origen ordenó correr el traslado previsto por el art. 29 de la ley 11.653, ocasión que fue aprovechada por la parte actora para introducir cuestiones novedosas que no formaban parte de las peticiones principales. Ante ello -prosigue- la presidencia del órgano laboral actuante dispuso en forma “previa a todo trámite” que se librase oficio al SECLO a los fines de que remita las actuaciones administrativas correspondientes, gestión que llevó a cabo su parte. Y así, incorporados que fueron los respectivos expedientes, el tribunal celebró el Acuerdo mediante el cual se dictó el decisorio aquí impugnado, omitiendo seguir el trámite previsto por los arts. 29, tercer párrafo y 32, tercer párrafo, de la ley 11.653.

Se agravia, entonces, de que se haya soslayado correr traslado de las afirmaciones vertidas por el actor al contestar las excepciones, así como de abrir a prueba la causa o prescindir de ella a través de la declaración de puro derecho, y brindar a las partes la oportunidad de alegar acerca de las pruebas incorporadas, mediante la audiencia de vista de causa, formas esenciales todas ellas que, afirma, omitió aplicar el tribunal con la consiguiente violación del debido proceso legal y del derecho de defensa que asiste a la empresa que representa.

Considero que el recurso de nulidad que tengo en vista es improcedente, por lo que desde ahora me permito aconsejar a ese Alto Tribunal que proceda, sin más, a rechazarlo, llegada su hora.

Y es que la reseña que antecede permite advertir sin ningún esfuerzo, para mí, que los agravios desarrollados en la protesta lejos están de poder subsumirse en alguna de las causales invalidantes consagradas por los arts. 168 y 171 de la Carta provincial, únicas que -como se sabe- viabilizan la declaración de nulidad del pronunciamiento que las porte.

En efecto. Bajo el rótulo de omisión de “formas esenciales”, resulta de toda obviedad que lo que en realidad censura el presentante es el procedimiento seguido por el tribunal del trabajo actuante en forma previa a abocarse al tratamiento de la excepción de cosa juzgada por él deducida en su confrontación con los preceptos legales adjetivos que resultan de aplicación a esos efectos -arts. 29 y 32, ley 11.653- y que sindica infringidos por los magistrados que lo integran, mas desde siempre esa Suprema Corte ha dejado sentado a través de abundante doctrina que tanto las críticas relacionadas con la violación de trámite procesales anteriores al acto mismo de la sentencia, como las denuncias referidas a eventuales transgresiones de normas adjetivas y las alegaciones relativas a supuestos menoscabos de garantías constitucionales como el debido proceso y defensa en juicio, resultan materia ajena al acotado ámbito de cognición propio del recurso extraordinario de nulidad intentado (conf. S.C.B.A., causas L. 51.595, sent. del 23-III-1994; L. 54.493, sent. del 5-VII-1996; L. 58.515, sent. del...

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