Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 047806/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 47806/2010; L.S.I.M. Y OTRO c/ . Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la sra. Juez de primera instancia resolvió conceder el 50% del beneficio de litigar sin gastos solicitado por los co-actores, Sra. I.M.L.S. y Sr. C.H.C., con costas por su orden.

    Para así resolver, señaló que de las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 7/18 surge que la sra. L.S. es jubilada, tiene una situación económica mala, no trabaja, cobra una jubilación que ronda los $ 800, no tiene cuentas bancarias, vive en una casa de material otorgada por el Banco Hipotecario Nacional, no tiene automotores –situación verificada mediante informe de fs. 69-, vive con su esposo, dos hijos mayores y un nieto a su cargo. Asimismo, a fs.

    102/103 obra carnet de la obra social (PAMI) a la cual se encuentra afiliada la actora, como también acompaña escritura a nombre del sr. A. de la propiedad donde habita –tanto él como su mujer, la sra. L.-.

    En punto al co-actor C.H.C., tuvo en consideración que de las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 19/30 se desprende que éste percibe haberes como retirado de la Gendarmería Nacional por un monto mensual que rondaría aproximadamente los $3.000; vive, al igual que la sra. L., en una casa adjudicada por el Banco Hipotecario Nacional, pero con su esposa y dos hijos; tiene por obra social IOSE, y vive en una casa de material -cuya titularidad acredita mediante escritura de fs. 120/126-. Asimismo, a fs. 66 luce contestación del oficio al Registro Automotor, donde se informa que el sr. C. posee a su nombre tres automóviles (uno del año 72, otro del año 70 y un Ford Focus Trend 1.6 GL Nafta del año 2011). A fs. 118, obra recibo de haberes de retiro del mes de enero del año 2010 por un importe de $ 6.258,37.

    En tales condiciones, el a quo concluyó

    que obligar a los actores a cargar con los gastos causídicos, provocará un Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11247544#195078977#20171206080738649 Poder Judicial de la Nación 47806/2010; L.S.I.M. Y OTRO c/ . Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS desequilibrio en su situación económica, y ante la imposibilidad palmaria de formar convicción acerca de las condiciones de total pobreza alegadas, debido a no haber acreditado acabadamente con la carga probatoria que pesa sobre los peticionantes, concedió el 50% del beneficio solicitado.

  2. Que, contra la resolución de primera instancia, interpusieron recursos –de reposición, con apelación en subsidio-

    la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Fisco Nacional –de apelación- a fs. 173/176vta. y 187, respectivamente; siendo fundado el del organismo fiscal a fs.189/190, cuyos...

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