Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Abril de 2017, expediente COM 026686/2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 26686/2011 - LATORRE J.G. s/QUIEBRAJ. n°18 - Secretaría n° 35 Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Si bien la LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado, en el caso, las presentes actuaciones concluyeron con la resolución que decretó la clausura por falta de activo (v. fs. 302).

Por ello, esta quiebra no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el art. 267 de la ley 24.522.

Ahora bien, atento a lo normado por el art. 268, inc. 2 LCQ, para la determinación de los estipendios de los profesionales, debe tenerse en cuenta la labor efectivamente realizada, considerando la especial circunstancia que no ha habido liquidación de bien alguno y el depósito efectuado a fs. 362 ($ 36.000).

Por ello y en atención a la índole, extensión de los trabajos realizados, se reducen a treinta mil pesos ($ 30.000) los honorarios de la ex síndico S.I.T.; a seis mil pesos ($ 6.000) los de su letrada patrocinante M.T.P.; a veinte mil pesos ($ 20.000) los de la síndico M.A.N. y a cinco mil pesos ($ 5.000) los Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #23014909#175294302#20170419143302131 correspondientes al letrado apoderado del peticionante de la quiebra, F.G.M. (arts. 268, inc. 2 de la ley 24.522).

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 393/394.

    P. a la Dirección de Comunicación Pública de la...

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