Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 063601/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 63601/2012

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54011

CAUSA Nº 63.601/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 25

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “LATOR, R.J. C/ LIBERTY ART S.A.

S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia obrante a fs. 200/201, llega apelado por ambas partes. A fs. 211/212 a la demandada le agravia que toda vez que se rechazó la demanda, las costas se hayan declarado en el orden causado, por lo que solicita que se las imponga a cargo de la parte actora.

La actora apela a fs. 213/217, agraviándose ante el rechazo de la acción que para ello se fundamentó en el informe pericial médico.

El perito médico apela por bajos sus honorarios.

II- Por una cuestión metodológica, en primer lugar trataré el agravio de la parte actora, para lo cual habré de remitirme a lo informado por el Sr. perito médico. Previo, cabe recordar que el actor ha relatado en su escrito de inicio que el día 31 de agosto de 2012, siendo aproximadamente las 6 hs.

mientras se dirigía a su empleo, llegando a la puerta de su trabajo, estacionó el vehículo frente a la puerta y al descender mientras se disponía a subir a la vereda, tropezó con el cordón, cayendo de rodillas en la vereda, notando al ingresar, que le era imposible caminar debido al fuerte dolor que sentía en ambas rodillas, por lo que luego de haber sido derivado por la ART al Sanatorio Itoiz, además del golpe en las rodillas, se le detectó una lesión en la muñeca y probable lesión de ligamentos cruzados y acumulación de líquido, por lo que se le indicó reposo y analgésicos, hasta que finalmente se le dio el alta para reincorporarse nuevamente a su puesto laboral.

Llevada a cabo la pericial médica a fs. 90/95, al examen físico del actor, el perito determinó que el examen general no presenta particularidades,

deambula sin dificultad, marcha en puntas de pie y sobre los talones sin limitaciones. Tiene movimientos corporales normales al pararse y sentarse,

vestirse y desvestirse, la posición de cuclillas es completa y no refiere trastornos motores, sensitivos o neurológicos en ningún miembro.

En cuanto a los miembros superiores, muñecas y manos, no se observan deformaciones o alteraciones, tampoco se observan hipotrofias o atrofias ni se detectan deformaciones u otras alteraciones o contracturas o movimientos dolorosos, la sensibilidad está conservada sin alteraciones y las masas musculares...

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