Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Abril de 2014, expediente 42787/10

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014

Poder Judicial de la Nación 42.787/2010

SENTENCIA DEFINITIVA Nº46505

CAUSA Nro.42.787/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2014, para dictar sentencia en estos autos: “H. A. A.

C/QUALYTEL LATINOAMERICA S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda incoada, viene recurrida por la parte actora a tenor del memorial de fs. 262/266, que fue contestado por la contraparte a fs. 276.

La parte actora sostiene que la sentencia le causa agravio porque consideró que el despido indirecto en que se colocó el actor no resultó

justificado. Al respecto, focaliza sus cuestionamientos en dos aspectos de la sentencia de grado, el primero relativo al no reconocimiento por parte de la demandada de la licencia por enfermedad reclamada por el actor, y en virtud de lo cuál le descontó haberes que fueron parte del reclamo del accionante. El segundo aspecto está

relacionado con la denuncia de mobbing en perjuicio del actor, que el sentenciante consideró no acreditado.

Comenzaré analizando el punto relativo a la situación de salud invocada por el actor en su demanda con base en la cuál había solicitado una licencia de treinta días que le fue negada por quien fuera su empleadora.

El actor denunció en el escrito de inicio que en el mes de febrero del año 2009 comenzó a padecer insomnio, cansancio diurno,

palpitaciones y otros síntomas, que motivaron una consulta médica con el Dr. A.M.. Manifestó que el mencionado facultativo le diagnosticó stress psicofísico con foco en situación laboral indicándole reposo por treinta días.

De la posición de ambas partes en la traba de la litis y de la prueba producida surge acreditado tanto la existencia de ese diagnóstico por parte del Dr. M., conforme informativa de fs. 141;

como también la revisión llevada a cabo por Medical Labor S.R.L.

conforme informativa de fs. 226/229, lo que corrobora lo sostenido por la demandada respecto de la revisación a la que fue sometido el actor.

Con base en el informe de Medical Labor S.R.L. la demandada rechazó la licencia solicitada por el actor y le descontó los días de haberes que son parte del reclamo formulado por el accionante y una de las causas en las que se fundó el despido indirecto.

Ahora bien, de acuerdo con la informativa de fs. 141, debo tener por auténticos los certificados médicos acompañados por el actor y expedidos por el Dr. A.M., de donde surge el diagnóstico de stress psicofísico y la indicación tanto de medicación como de reposo por treinta días, expedidos el 13 de febrero de 2009.

Por otra parte de la informativa de fs. 226/229 producida por Medical Labor S.R.L., se desprende que al actor se le realizó

entrevista y una serie de tests informados a fs. 227 Técnicas Administradas.

De todo ello se concluyó que el accionante no muestra indicadores de cuadro psicopatológico.

Pero, sin perjuicio de ello, se agrega: “No obstante, y de acuerdo al malestar referido, recomiendo iniciación de tratamiento psicoterapéutico que lo ayude a optimizar recursos ante situaciones de presión ambiental. En caso de persistir la sintomatología, se sugiere realizar interconsulta con especialista psiquiatra”.

Es decir...

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