Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 11 de Febrero de 2016, expediente FLP 063103951/2004/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 11 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 63103951/2004/CA1, caratulado

LATINA, J. c/ Consolidar Compañía de Seguros de Retiro y otros s/Renta

vitalicia previsional

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I Por resolución de fs. 424/431 y vta. el juez de primera instancia hizo lugar a la

acción, declarando la inconstitucionalidad, en sus partes pertinentes, de la normativa de

emergencia y ordenó a la demandada “Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. y/o

su eventual adquirente “Orígenes Seguros de Retira S.A.” a abonar en billetes dólares

estadounidenses o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor la suma adeudada en

concepto de diferencia por la renta previsional percibida desde enero de 2002, con más los

intereses devengados (4% anual), desde que cada periodo fue debido y hasta su efectivo

pago, deduciéndose lo pagado en cumplimiento de la medida cautelar dictada, debiéndose

mantener en lo sucesivo, las condiciones de contratación pactadas en origen durante toda la

vigencia del contrato. Impuso las costas a la vencida.

II A fs. 440/450 luce agregado el recurso de apelación interpuesto por la demandada

Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A.

. En síntesis sus agravios se dirigen al

tratamiento efectuado por el a quo al instituto de la prescripción, la omisión de un análisis de

razonabilidad de las normas de emergencia y de los elementos del contrato y de la póliza, la

violación al principio del esfuerzo compartido, la improcedencia de la aplicación de intereses

al 4% anual a las diferencias otorgadas y la imposición de las costas.

III En relación a las críticas esgrimidas por la recurrente demandada, es dable

señalar que resultan aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la

Nación: A. 858. XLII. “Á., R. c/Siembra Seguros de Retiro S.A. s/Ordinario”, a

cuyos fundamentos cabe remitirse y en cuanto a la prescripción de la acción, a las

consideraciones efectuadas por el voto de la mayoría in re “Elmasiám, V. y otro c/

Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #24381644#146865575#20160212123835885 Nación Seguros de Retiro S.A. y PEN s/ acción por incumplimiento contractual”, expte. nº

15.799/09, fallo del 3 de abril de 2012, de esta Sala II.

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