Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Marzo de 2018, expediente CSS 012402/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº12402/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos LATIN EXPRESS FINANCIAL SERVICES ARGENTINA S.A. c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I.

s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan los presentes autos a esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (“LATIN EXPRESS FINANCIAL SERVICE ARGENTINA S.A.), a fs. 276/282 vta. contra la resolución de fs. 260/265, pronunciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La apelante se agravia por el incorrecto encuadramiento que efectuó el organismo fiscalizador del señor P.B.C. como empleado bajo relación de dependencia de la empresa Latín Express Financial Service Argentina S. A.

Puntualiza que el día 06//06/07 un inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación efectivizó un relevamiento en un local comercial de la calle G. 141 de la localidad de Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires, el cual quedó

plasmado en el acta N° 00347603. Afirma que el señor C., única persona que se hallaba presente en el momento de la inspección, no había sido incluido en las declaraciones juradas a la seguridad social correspondientes al período 08/2006 al 06/2007.

Aclara que en la audiencia de descargo fijada por el MTSS, manifestó que dicho establecimiento no le pertenecía, no era de su propiedad y que no mantenía ninguna relación laboral con el señor C., sino comercial, ya que con él sólo había celebrado un contrato de “franquicia comercial” con fecha 01/08/07.

Agrega que el Ministerio de Trabajo desestimó sus dichos y le impuso una multa de $3.000, que abonó íntegramente, pero “sin reconocer ni hechos y mucho menos una relación comercial –sic-.” (v. fs. 173 supra).

Como consecuencia de este procedimiento actuarial, la AFIP le notificó la determinación de una deuda de $12.622.23 en concepto de capital, intereses y multas.

Sostiene la recurrente que la resolución impugnada es arbitraria, pues no existen elementos probatorios que acrediten la existencia de una relación laboral entre el señor C. y la empresa Latin Express Financial Services S.A.; tampoco se valora en ella que en el domicilio de la calle G. 141 de Lomas de Zamora funciona una agencia comercial de propiedad de un tercero, titular de una franquicia que utilizaba el nombre de “Latin Express”, por lo que dicho establecimiento no era de propiedad de “Latin Express Financial Service Argentina S.A., tal como se acredita en el expediente administrativo.

Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26413235#195442488#20171207113902217 Respecto de esta última afirmación, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece lo siguiente: “El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocada. No bastará

remitirse a presentaciones anteriores ….”. Y en el artículo siguiente, precisa las consecuencias de esta omisión: “Si el apelante … no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el...

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