Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Septiembre de 2015, expediente COM 023719/1999/5/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 29.

23719/1999/5/1 LATIGO S.A. s/ QUIEBRA s/ INC. DE VERIFICACIÓN TARDÍA s/ RECURSO DE QUEJA (POR MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA)

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja la incidentista en virtud del decreto copiado en fs.

    13, en cuanto desestimó la apelación deducida contra la providencia que, frente a la presentación del escrito que acreditaba el depósito de la suma fijada como adelanto de gastos para el perito contador, señaló que debía estarse a lo resuelto en fs. 890, donde se había declarado la caducidad de la instancia.-

    El juez a quo apuntó que por ser la decisión impugnada consecuencia del auto de fs. 890, el cual se encontraba apelado, no correspondía conceder el remedio intentado.-

  2. ) Liminarmente señálase que la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo, no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio, "Derecho Procesal Civil", T. V, pág.85). De ahí que la revisión de grado posee carácter restrictivo y excepcional y debe ser abierta sólo en aquellos supuestos en que se haya demostrado en forma efectiva y concreta que lo decidido Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara por el Tribunal inferior importa un perjuicio calificable como grave a los intereses en juego.-

    De las constancias de que se dispone en este cuadernillo, se aprecia que el juez de grado no emitió pronunciamiento de mérito respecto de la presentación copiada en fs. 10, limitándose a señalar que debía estarse a la declaración de caducidad de la instancia, decisión que se encuentra a la fecha apelada.-

    Es claro que no podía avanzarse en la prosecución del trámite y, por ende...

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