Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Marzo de 2018, expediente CAF 036970/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 36970/2016 LATIGO SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2018.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1077/1084 vta., y su aclaratoria de fs. 1087, el Tribunal Fiscal de la Nación —por mayoría— resolvió: 1) revocar —con costas— las resoluciones nros. 143/04, 142/04, 122/05 y 124/05, en virtud de la cuales se determinaron de oficio el IVA y el impuesto a las ganancias, se liquidaron intereses resarcitorios y se aplicaron multas por la presunta omisión de los gravámenes, con sustento en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.); y 2)

    confirmar las resoluciones nros. 144/04 y 123/05, en virtud de las cuales se determinó de oficio el impuesto a la ganancia mínima presunta por los ejercicios 1998, 1999 y 2000, se liquidaron intereses y se aplicaron multas por la presunta omisión del tributo, reduciendo el monto de éstas a su mínimo legal, con costas en la parte en que se confirma, y por su orden en la que se reducen las sanciones.

  2. Que para así decidir:

    1. En lo atinente a los ajustes practicados en el IVA y en el impuesto a las ganancias efectuó una serie de precisiones sobre el método de determinación presuntivo utilizado por el organismo recaudador a fin de liquidar la deuda tributaria.

      Al respecto, recordó que en materia de determinaciones de oficio la ley 11.683 fija un orden de prelación cronológico: sólo cuando el Fisco Nacional no disponga de elementos que acrediten fehacientemente la exacta dimensión de la materia imponible se encuentra facultado para recurrir al método indiciario.

      Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28509683#197095856#20180307173247555 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 36970/2016 LATIGO SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Asimismo, advirtió que toda determinación tributaria sobre base presunta, como modalidad subsidiaria de comprobación y valoración, debe reposar en ciertos indicios que, a los efectos de lograr convicción sobre la real magnitud de la materia gravada, requiere la concurrencia de una serie de circunstancias correlativas y concordantes, que analizadas en una articulación coherente, evidencien que el método guarda una razonable correspondencia con los hechos económicos verificados.

      Señaló que en la presente causa además de recurrirse a datos ciertos obtenidos tanto de la responsable como de terceros, no se siguieron las presunciones contenidas en el art. 18 de la ley 11.683, sino que se recurrió también a la medición indiciaria contenida en el párrafo primero de dicha norma, sin que sea requisito previo establecer una supuesta correlatividad entre compras y ventas o la capacidad de la actora para desarrollar su actividad.

      Indicó que de las constancias de autos surge que, prima facie, el procedimiento seguido por el ente fiscal a los fines de estimar la materia imponible se ajusta a derecho. Sin perjuicio de ello, la prueba ofrecida al momento de interponer el recurso se encuentra dirigida a desvirtuar dicho procedimiento, circunstancia que lleva a examinar dichos elementos.

      Concluyó que tanto la prueba informativa como la prueba pericial —las cuales no fueron impugnados por la representación fiscal— aportan elementos idóneos para desvirtuar el método presuntivo para liquidar la deuda fiscal, dado que, como manifestaron los peritos: (i) la información para elaborar su dictamen fue obtenida de idéntica fuente que la utilizada por el organismo recaudador —cuestión que no se encuentra controvertida— ; y (ii) no resulta relevante que en la resolución determinativa se haya considerado el precio total consignado en las facturas de compras, pues a los fines de Fecha de firma: 13/03/2018 Alta...

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