Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Julio de 2022, expediente CSS 023877/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 23877/2021 MAD

Autos: “L.S.C. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 23877/2021

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y el Defensor Público Coadyuvante, a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social contra la sentencia que hace lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordena a la demandada que proceda a ajustar y abonar el haber conforme lo dispuesto hasta alcanzar el haber mínimo garantizado, más intereses;

asimismo, distribuye las costas a la vencida y difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva.

La parte demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo;

afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora; cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva,

Se agravia del plazo de cumplimiento de la sentencia y solicita la aplicación del art 22 de la ley 24463. Discute la imposición de las costas y apela la regulación de honorarios efectuada en el decisorio recurrido por altos.

Por su parte el recurso interpuesto por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social fue concedido en los términos del art 15 de la ley 16986, sin que hubiese expresado los correspondientes agravios.

Ello así, toda vez que la recurrente no procedió a fundar el recurso deducido corresponde declararlo desierto.

  1. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

    En similar sentido ya se ha expedido esta Sala en la causa...

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