Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 12 de Febrero de 2015, expediente CIV 096418/2005/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 96.418/05 -Juzg.36- “L., A.A. c/G., H.R. y otro s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “L., A.A. c/G.; H.R. y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. F. dijo:

I.-A.A.L. –hoy fallecido- inició este proceso por los daños que dijo le ocasionó la publicación periodística del diario Crónica, del 25 de noviembre de 2004, en la Sección “La Pavada”, titulada “Un verdadero misterio”, en la cual se referían a su persona en “términos completamente injuriosos y atribuyéndome falsamente la comisión de hechos criminosos”, vinculados con la etapa en que se desempeñaba como diputado porteño.

El magistrado desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por G. y admitió la acción, condenándolo a él y a Editorial Sarmiento SA a pagar a la actora la suma de $ 70.000, con más costas e intereses que se calcularán a la tasa del 8 % anual a contar desde el día de la publicación hasta el dictado de la sentencia y de ahí en más, hasta el pago, a la tasa activa.

Contra dicha decisión obrante a fs. 410/21 se alzó

disconforme la parte actora expresando agravios a fs. 470/77 que han sido respondidos a fs. 503/4 y 506/7. El codemandado G. expresó agravios a fs. 482/4 y la “Editorial” a fs. 486/88, las réplicas obran a fs. 490/8.

  1. La nota en cuestión dice “Un verdadero misterio es la vida del ex diputado porteño A.L., quien durante su período legislativo fue uno de los personajes más mediáticos de la política.

    Protagonizó duro cruces con oficiales de seguridad a quienes insultaba y pegaba. Durante las manifestaciones empujaba a todas las vecinas que iban a discrepar con él. También las insultaba. Hasta agredió física y verbalmente a la ex vice- jefa de gobierno C.F. quien, al igual Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA que muchos diputados coincidían en que L. bebía alcohol “antes, durante y después” de las sesiones. Por el momento no esta ocupando ningún cargo político, ni en la ciudad de Buenos Aires ni en ningún otro punto del país. Menos mal”.

    El sentenciante consideró que no ha de aplicarse la teoría de la real malicia, no obstante entendió aplicable la doctrina “C.”

    emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y como no se cumplieron con los requisitos allí establecidos, responsabilizó a los demandados.

    Disconformes con la decisión del a quo, los demandados cuestionaron la responsabilidad. G. afirmó en sus endebles quejas que no existen probanzas demostrativas de su responsabilidad y sesgadamente apeló el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva. Por su lado, Editorial Sarmiento SA sostuvo que ha de aplicarse la teoría de la real malicia y en el caso no se acreditó que tenían conocimiento de la falsedad de los hechos, no obstante haberlos publicado, a más que entienden que se tratan de temas públicos.

    La cuestión aquí debatida se relaciona con el alcance y los límites del derecho a la libertad de prensa de jerarquía constitucional en colisión con el derecho al honor. Dicho conflicto adquiere su mayor alcance cuando, el honor afectado es el de una persona pública y la lesión proviene de la difusión de información de interés público probadamente falaz o inexacta.

    La libertad de prensa no puede ser ejercida sin reconocer los límites que, como toda libertad, garantizan su juridicidad. El ejercicio de toda libertad exige captar la magnitud de la responsabilidad que es inherente a ella. (Conf. Z., E. “Tutela del honor y difusión de noticiad”, en “Honor, imagen e intimidad”, Revista de Derecho Privado y Comunitario”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2006-2, pag. 193).

    La doctrina C., emergente del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el considerando 7...

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