Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2023, expediente CCF 005291/2014/CA003

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° 5.291/2014 “LATECBA S.A. c/ OSIM y otro s/

incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga”

Juzgado n° 7

Secretaría n° 13

En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala I de la Exma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “LATECBA S.A. c/

OSIM y otro s/ incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga”, y de acuerdo con el orden de sorteo, la doctora F.N. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos que el 22/06/12 el Sr. G.A.P. ingresó al Instituto Cardiovascular de Buenos Aires (ICBA) por guardia por presentar aneurisma de aorta abdominal con dolor intenso. Allí se le indicó tratamiento endovascular y se solicitó autorización para uso de endoprótesis de ANGIOCOR con medida estándar que se hallaba disponible en el banco del ICBA, insumo que fue autorizado por la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresarias (OSIM). El paciente fue estabilizado hemodinámicamente y se le efectuó una tomografía donde se constató que el cuello aórtico a nivel renal medía 33 mm de diámetro, por lo que se descartó el uso de la prótesis convencional y se decidió colocar una prótesis LATECBA con un diámetro de 35 mm balón expandible. La intervención quirúrgica fue llevada a cabo con carácter de urgente el 23/06/12. La prótesis provista por LATECBA fue solicitada por el ICBA directamente al proveedor, sin haberse requerido autorización al agente de salud. Más de un año después de la provisión de los elementos, la actora le facturó a OSIM el costo del material empleado en la cirugía, remitiendo la constancia correspondiente el 16/09/13.

    Tampoco es materia de debate que el señor P. fue dado de baja de OSIM el 01/05/12 con motivo de su jubilación, no obstante lo cual la obra social continuó dándole cobertura por el plazo de tres meses Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    establecidos en el art.10, inc. a, de la ley 23.660. Tan es así, que autorizó la provisión de la endoprótesis aórtica de la empresa ANGIOCOR el 22/06/12. Sin embargo, una vez dejada sin efecto la orden de compra, no le fue requerida una nueva, sino que la actora le envió una factura por la suma reclamada en concepto de la endoprótesis el 16/09/13, es decir, más de un año después de haberse llevado a cabo la intervención quirúrgica.

    Por su parte, a OMINT S.A. de Servicios (OMINT) le fueron facturados los servicios médicos del paciente P. con relación a la intervención del 23/06/12, pero nunca le fue requerida la provisión de los elementos necesarios para la cirugía, habiendo la empresa tomado conocimiento de ello sólo con la interposición de la presente demanda.

    El relato fáctico que antecede surge de las siguientes constancias probatorias de autos: documental acompañada por la actora a fs. 3/8 y 29/39; informativa de fs. 242/248, 770/775 y 792/796; declaraciones testimoniales de fs. 265/266, 763/764vta., 765/766vta. y 767/768vta.;

    historia clínica de fs. 279/756; peritaje contable de fs. 806/809vta.; peritaje médico de fs. 884/886; y constancias obrantes en el expte. N° 435/2014

    LATECBA S.A. c/ OSIM y otros s/ medidas preliminares y de prueba anticipada

    .

    En este contexto, LATECBA inicia las presentes actuaciones a fin de que se condene a OMINT y a OSIM a reintegrarle el valor de la prótesis utilizada en la cirugía que se le practicó al señor P. (ver escrito de inicio, fs. 12/17vta., y ampliación de fs. 40/41).

    El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a OSIM y a OMINT al pago de $ 168.000,01, con más sus intereses. Asimismo, rechazó la acción contra el tercero citado ICBA.

    Impuso las costas en el orden causado en la relación procesal actora -

    OSIM y OMINT, y la pericial contable por mitades; y en el orden causado en la relación procesal OSIM-ICBA, y la pericial médica por mitades (ver pronunciamiento del 16/05/22).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron todas las partes el 23/05/22

    y 24/05/22, recursos que fueron concedidos el 6/06/22, fundados el 1/11/22

    y 2/11/22, y replicados el 18/11/22 y 23/11/22.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    OSIM cuestiona la procedencia de la acción, señalando en sustento de su defensa que la urgencia del caso nunca le fue informada, por lo que no se le dio la oportunidad de autorizar o rechazar la endoprótesis peticionada, o bien de intervenir en forma igualmente urgente en la provisión del material por cualquier otro proveedor del ramo.

    A su turno, OMINT se queja del rechazo de las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción; de la valoración de las constancias probatorias; del monto reconocido en la sentencia; de la tasa de interés; y de la forma en la que fueron impuestas las costas.

    Finalmente, la actora cuestiona el hito inicial fijado para el cómputo de los intereses.

    Antes que nada, pongo de resalto que a los fines de definir bien y legalmente la controversia de autos no habré de seguir a las partes en todos y cada uno de sus planteamientos ni he de ceñir mis razones a considerar lo que ha sido articulado en aspectos jurídicos -ello, ciertamente, con el límite de no alterar los extremos de hecho-, sino que analizaré los planteos y pruebas que conceptúo necesarios para la debida resolución del litigio. Ello así, pues –como es sabido- los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes en sus agravios, sino sólo aquellos que estimen conducentes para la correcta solución del litigio (conf. CSJN, Fallos: 310:267; 324:3421, entre muchos otros). Dichas precisiones son necesarias atendiendo al enfoque sostenido por cada una de las partes, como así también a las conclusiones que ellas extraen de los distintos temas y elementos que conforman este pleito.

    En un independiente orden de ideas, no es ocioso aclarar que dada la época en la que sucedieron los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones –junio de 2012-, deviene aplicable el Código Civil actualmente derogado.

  2. Hechas las aclaraciones que anteceden, ingresaré de lleno en el estudio de los agravios de las recurrentes, debiendo abocarme en primer término, por razones de orden lógico, a las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción, cuyo rechazo es cuestionado ante esta instancia por OMINT.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    1. Legitimación pasiva (ver memorial de OMINT, agravio 1)

      De la prueba aportada al expediente surge que el señor P., al momento de la intervención quirúrgica, se encontraba afilado a la entidad de medicina prepaga OMINT bajo el número de afiliado 1212124/01, con fecha de alta 1/12/07 y fecha de baja 26/10/15, con el plan SBA07X10

      Línea F, no siendo afiliado titular, sino adicional de su cónyuge, empleada en la empresa Novamens S.A. Ello se desprende claramente de la contestación de oficio de la Superintendencia de Servicios de Salud,

      obrante a fs. 262/263; de la historia clínica de fs. 279/756 (ver, en especial,

      fs. 279, donde se constata la cobertura de OMINT); y del peritaje contable de fs. 806/809vta. (ver fs. 808/vta., punto a, de la ampliación de los puntos periciales).

      En las condiciones antedichas, es claro que al momento en que la intervención quirúrgica en cuestión fue llevada a cabo se encontraba vigente la vinculación entre el señor P. y la codemandada OMINT.

      Ello conlleva la confirmación del decisorio en crisis en este aspecto.

    2. Prescripción (ver memorial de OMINT, agravio 2)

      Funda el presente agravio OMINT en la aplicación –a su juicio- del art. 4035, inc. 4, del Código Civil, según el cual prescribe al año la obligación de pagar a los mercaderes, tenderos, o almaceneros, el precio de los efectos que venden a otros que no lo son, o que aun siéndolo, no hacen el mismo tráfico.

      A los fines de resolver esta cuestión, no puede soslayarse que la obligación de suministrar la prestación médica en cuestión surge de la ley 26.682, pues se trata de una prestación médica de cuya cobertura debe hacerse cargo la obra social, dentro de los límites de sus obligaciones. Por otra parte, la actora es una organización dedicada a la fabricación y comercialización de productos biomédicos, actividad que requiere conocimientos y procedimientos técnicos, lo cual resulta ajeno a las figuras del mercader, tendero o almacenero a las que alude el art. 4035 invocado por la demandada.

      En efecto, la norma en cuestión comprende a ese pequeño tráfico que hacen al fiado los comerciantes, almaceneros, tenderos, panaderos,

      Fecha de firma: 14/02/2023

      Alta en sistema: 17/02/2023

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

      carniceros, despenseros, entre otros, de objetos destinados al consumo ordinario de las familias. Uno de los extremos que condicionan la vigencia de la prescripción anual contenida en el art. 4035 consiste en que el acreedor ha de ser un comerciante minorista –“mercaderes, tenderos o almaceneros”-, por lo que quedan al margen de este régimen las ventas de comerciantes mayoristas y de productores de los efectos vendidos (conf.

      Cámara Comercial, Sala A, causa N° 15.305/09 del...

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